ConocoPhillips Petrozuata B.V., ConocoPhillips Hamaca B.V. and ConocoPhillips Gulf of Paria B.V. v. Bolivarian Republic of Venezuela - ICSID Case No. ARB/07/30 - Award of the Tribunal - Spanish - 8 March 2019
Country
Year
2019
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
XVI. Decisión
El Tribunal incorpora por vía de referencia en el presente Laudo la Decisión sobre Jurisdic- ción y Fondo de fecha 3 de septiembre de 2013 y su Decisión Interlocutoria de fecha 17 de enero de 2017.
Con base en las razones expresadas anteriormente, el Tribunal decide lo siguiente:
1. Que la Demandada, la República Bolivariana de Venezuela, deberá abonar por concepto de compensación por la expropiación ejecutada el 26 de junio de 2007 en violación del Artículo 6 del Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República de Vene- zuela y el Reino de los Países Bajos de fecha 22 de octubre de 1991, los siguientes montos a las Demandantes:
a. ConocoPhillips Petrozuata B.V. (CPZ) USD 3.386.079.057;
b. ConocoPhillips Hamaca B.V. (CPH) USD 4.498.085.150; y
c. ConocoPhillips Gulf of Paria B.V. (CGP) USD 562.140.959.
2. Los montos antes mencionados deberán ser pagados con intereses a una tasa anual del 5,5%, compuesta anualmente, que se causarán hasta la fecha de pago completo y definitivo de estos im- portes.
3. La República Bolivariana de Venezuela deberá abonar a ConocoPhillips Petrozuata B.V. (CPZ) el importe de USD 286.740.989 sobre la base de las disposiciones de compensación en el Convenio de Asociación Petrozuata, más intereses simples que se causarán hasta la fecha de pago completo y definitivo a la tasa LIBOR a 12 meses o a cualquier otra tasa comparable en caso de que la tasa LIBOR sea descontinuada en el futuro.
4. Se desestima la reclamación de la República Bolivariana de Venezuela de deducir de la reclamación de las Demandantes la suma de USD 298 millones por concepto de devolución de un pago de servicios realizado por PDVSA a los acreedores del Proyecto Hamaca.
5. El Tribunal declara que las Demandantes se encuentran obligadas de acuerdo con el princi- pio de buena fe a no intentar obtener doble recuperación al momento de ejecutar el presente Laudo, en todo o en parte, más allá de los importes adjudicados por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) mediante su Laudo Definitivo de fecha 24 de abril de 2018 (20549/ASM/JPA) entre Phillips Petroleum Company Venezuela Limited, ConocoPhillips Petro- zuata B.V. (demandantes) y Petróleos de Venezuela, S.A., Corpoguanipa, S.A., PDVSA Petróleo, S.A. (demandada).
6. La República Bolivariana de Venezuela deberá abonar a las Demandantes (respectivamente a la sociedad demandante que designen) la suma de USD 20.461.000 por concepto de contribución a los costos y honorarios legales de las Demandantes, más intereses simples que se causarán a una tasa del 3% hasta la fecha de pago completo y definitivo de este importe.
7. La República Bolivariana de Venezuela deberá abonar a las Demandantes (respectivamente a la sociedad demandante que designen) el importe de USD 1.400.000 que representa sus anticipos por concepto de costos abonados por las Demandantes al CIADI en lugar de la Demandada, más intereses simples que se causarán a una tasa de 3% hasta la fecha de pago completo y definitivo de este importe. A este importe se le deducirá el saldo reintegrado por el CIADI a las Demandantes.
8. Con excepción de los montos mencionados en los dos párrafos precedentes, cada Parte será responsable de sus anticipos abonados al CIADI y de sus propios honorarios y costos legales.
9. La Demandada deberá pagar los montos ordenados a más tardar dentro de los primeros 60 días posteriores a la emisión del presente Laudo. Los intereses sobre estos montos comenzarán a correr al vencimiento del período de 60 días mencionado anteriormente.
10. El Tribunal declara que (a) el Laudo es neto de todos los impuestos venezolanos aplicables; (b) Venezuela no deberá gravar ni intentar gravar el Laudo; (c) las Demandantes quedan exentas de cualquier otra obligación tributaria respecto de los tres Proyectos; y (d) en caso de que a pesar de ello las Demandantes deban sufragar impuestos, la Demandada será responsable de compensar a las Demandantes por el importe correspondiente de modo tal que la suma que efectivamente perciban las Demandantes después de la deducción de todos los impuestos aplicables corresponda al importe total (con inclusión de los intereses) otorgado por el presente Tribunal.
11. Se desestima cualquier otra pretensión planteada por las Partes.
Prof. Andreas Bucher; L. Yves Fortier, QC; Eduardo Zuleta