Mr Joshua Dean Nelson and Mr Jorge Blanco v United Mexican States - ICSID Case No. UNCT/17/1 - Laudo Final - Spanish - 5 June 2020
Country
Year
2020
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida de conformidad con los Artículos 1116(1), 1117(1) y 1120(1)(c) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976 (el "Reglamento CNUDMI"). Por acuerdo de las Partes, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI") actúa en calidad de autoridad administradora para el presente procedimiento.
2. Las reclamaciones en el marco del presente arbitraje fueron incoadas inicialmente por el Sr. Joshua Dean Nelson ("Sr. Nelson" o "Demandante"), y el Sr. Jorge Blanco ("Sr. Blanco"), ambos personas naturales que ostentan la nacionalidad de los Estados Unidos de América. El Sr. Blanco se retiró posteriormente del presente arbitraje en su calidad de demandante[1].
3. El Sr. Nelson presenta sus reclamaciones por derecho propio y en representación de Tele Fácil México, S.A. de C.V. ("Tele Fácil"), una sociedad constituida con arreglo a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, de la que el Sr. Nelson aduce detentar la titularidad y el control mayoritarios.
4. La demandada es los Estados Unidos Mexicanos ("México" o "Demandada").
5. El Demandante y la Demandada se denominan de forma conjunta como las "Partes".
6. La presente diferencia surge de una inversión que el Demandante aduce haber realizado en el sector de las telecomunicaciones de México. El Demandante aduce que una serie de medidas adoptadas por el regulador de las telecomunicaciones en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT"), han destruido la inversión del Demandante y todas sus posibilidades de ingresar al mercado de las telecomunicaciones de México, en violación de las protecciones conferidas a los inversionistas estadounidenses en virtud del Capítulo Once del TLCAN.
7. Según el Demandante, las medidas adoptadas por el IFT que violaron el Capítulo Once del TLCAN son tres: (i) el procedimiento de confirmación de criterio iniciado por la Unidad de Cumplimiento del IFT; (ii) el Acuerdo 77 dictado por el IFT el 8 de abril de 2015 ("Acuerdo 77") y; (iii) la Resolución 127 dictada también por el IFT, el 7 de octubre de 2015 ("Resolución 127").
8. El Demandante aduce además que dos decisiones de los tribunales mexicanos violaron el Capítulo Once del TLCAN. En particular, el Demandante aduce que el Tribunal Especializado en Telecomunicaciones que se pronunció sobre el recurso de amparo presentado por Tele Fácil contra el Acuerdo 77 actuó con gran incompetencia y que el Tribunal de Apelación denegó injustificadamente a Tele Fácil el acceso a la justicia.
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LAUDO
396. Por las razones expuestas supra, el Tribunal resuelve lo siguiente:
(1) Rechazar la excepción a la jurisdicción formulada por la Demandada sobre la base del Artículo 1117 del TLCAN;
(2) Rechazar la reclamación por expropiación ilícita planteada por el Demandante sobre la base del Artículo 1110 del TLCAN;
(3) Rechazar la reclamación por trato injusto e inequitativo planteada por el Demandante sobre la base del Artículo 1105 del TLCAN;
(4) Determinar que el Demandante pague a la Demandada el monto de USD 2.054.199418 en concepto de costos de arbitraje.