First Majestic Silver Corp v Mexico - NAFTA - Notice of Intent - Notificación de Intencion - Spanish - 13 May 2020
Country
Year
2020
Summary
EN EL ASUNTO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
AVISO DE INTENCIÓN
13 de mayo de 2020
1. First Majestic Silver Corp. ("First Majestic"), es una empresa constituida conforme a las leyes aplicables de British Columbia, Canadá, por medio del presente se notifica al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ("Gobierno de México") que existe una disputa bajo los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") en relación con sus inversiones en México.
2. Mediante este aviso, el Gobierno de México está siendo notificado de la intención de iniciar un procedimiento de arbitraje ("Aviso") por First Majestic, por su propio derecho y en representación de sus inversiones en México,[1] por las diversas acciones y omisiones realizadas por el Gobierno de México y sus dependencias gubernamentales, que contravienen lo dispuesto en el Capítulo 11 del TLCAN y lo dispuesto en los principios de derecho internacional aplicables.
3. Se adelanta que First Majestic fundamenta el presente reclamo bajo el TLCAN, específicamente el Capítulo 11 Sección A (inversión), artículo 1102 (trato nacional), artículo 1103 (trato de nación más favorecida), artículo 1105 (nivel mínimo de trato), artículo 1109 (transferencias) y artículo 1110 (expropiación y compensación) así como, Sección B del TLCAN (solución de controversias entre una parte y un Inversionista de otra parte), y cualquier disposición aplicable del TLCAN y los principios de derecho internacional que se determinen aplicables.
4. La presente controversia se relaciona con las acciones u omisiones tomadas por el Gobierno de México, incluyendo aquellas efectuadas u omitidas por el Servicio de Administración Tributaria ("SAT"), en contra de First Majestic como inversionista y sus inversiones hechas a través de sus subsidiarias, Primero Mining Corp. ("Primero Canadá") y Primero Empresa Minera S.A. de C.V. ("Primero México"), en contravención a lo dispuesto por el TLCAN, a los principios de derecho internacional incluyendo aquellos codificados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena"), el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (el "Tratado Fiscal México-Canadá"), el Convenio entre México y el gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta (El Tratado Fiscal "Barbados-México"), el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Capital (el Tratado Fiscal "Luxemburgo-México") y varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("Constitución Mexicana") y el derecho doméstico mexicano.
5. Esta serie de acciones y omisiones han incluido lo siguiente:
(a) acciones ilegales y posibles violaciones en relación con incautaciones, embargos, congelamiento de cuentas bancarias, revocación de licencias en el sector minero, confiscaciones de otros activos de Primero México; no obstante que existen procedimientos judiciales pendientes de resolución en México, contraviniendo la Constitución mexicana y las leyes aplicables en México, asimismo, en contravención directa de los artículos 9 y 23 del Tratado Fiscal México-Canadá, Artículos 9 y 26 del Tratado Fiscal Barbados-México y artículos 9 y 25 del Tratado Fiscal Luxemburgo-México, por las cuales se prohíbe a México tomar tales medidas;
(b) el rechazo ilegal por parte de SAT de las solicitudes de Primero México para la resolución de cualquier disputa relacionada con los impuestos de conformidad con el proceso universalmente aceptado establecido en las convenciones de doble tributación, conocido como el Procedimiento de Acuerdo Mutuo ("MAP"), que se establece en los siguientes tratados: Tratado Fiscal Canadá-México, Tratado Fiscal Barbados-México y Tratado Fiscal Luxemburgo-México. La supuesta razón proporcionada por el SAT y la autoridad competente mexicana para el rechazo de diversas solicitudes de resolución de controversias de conformidad con el MAP contenido en cada uno de los tratados de doble tributación, se basa en afirmaciones alegadas de imposición y de primacía de la legislación fiscal doméstica mexicana sobre los tratados de doble tributación aplicables, ello siendo contrario a los requisitos claros de los tratados aplicables, la Constitución Mexicana, las leyes aplicables de México y el derecho internacional;
(c) la falta notoria de cumplimiento del Acuerdo previo sobre precios de transferencia ("APA") suscrito por Primero México con el SAT, el cual prevé el marco legal para que First Majestic y sus inversiones hayan invertido más de 2 billones de dólares en México, trayendo como consecuencia la creación de miles de empleos en México y, que además dicho Acuerdo, no obstante, las afirmaciones del SAT sobre su invalidez, continua siendo legalmente válido; y
(d) otras diversas medidas y actividades atroces e ilegales, así como tácticas de aplicación e intimidación excesivamente duras, que incluyen: (i) interferir con la operación del negocio de Primero México y su administración; (ii) usar poderes de terceros para interferir con las actividades comerciales de Primero México; (iii) gravar, adjuntar y congelar injustificadamente cuentas bancarias y otros activos; (iv) violaciones de los mandatos ordenados en enero de 2020 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 de Primero México, mismos que prohíben al SAT buscar recaudar impuestos mientras existan solicitudes de Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP) pendientes de resolver; y (v) interferencia de los contratos celebrados entre Primero México y sus clientes considerados críticos para generar ingresos de sus actividades mineras.
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[1] Consultar el Anexo del presente Aviso para el nombre y dirección del inversionista demandante nombre y dirección de la empresa en nombre la cual se realiza el reclamo.