RWE Innogy GmbH and RWE Innogy Aersa S.A.U. v Kingdom of Spain - ICSID Case No. ARB/14/34 - Laudo - Spanish - 18 December 2020
Country
Year
2020
Summary
(Document, does not apply to summary and/or TDM IACL Case Report below).
Case Report (free download)
Case Report by Erick Santín, Editor Ignacio Torterola
Summary
The Tribunal issued its Decision on Jurisdiction, Liability and Certain Issues of Quantum (the 'Decision') ruling that the Respondent had breached Article 10(1) Energy Charter Treaty ('ECT') (i) to the extent it had procured repayment by the Claimants of sums previously paid by the Respondent under the regime in place prior the adoption of the Disputed Measures, and (ii) the disproportionate nature of the new measures it had adopted concerning certain of the Claimants' plants. The Tribunal now rules on the remaining issues of quantum regarding both breaches.
Main issues
Quantification of damages and other issues of quantum due to measures implemented by the government of Spain modifying the regulatory and economic regime of renewable energy projects.
Case report provided by International Arbitration Case Law (IACL)
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Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
- Laudo
- Opinión Independiente Del Sr. Judd L. Kessler
- Decisión Sobre Jurisdicción, Responsabilidad Y Ciertas Cuestiones De Cuantía
Laudo, Índice De Contenidos
INTRODUCCIÓN Y PARTES
ANTECEDENTES PROCESALES
LAS CUESTIONES DE CUANTÍA RESTANTES
Las Posiciones de las Partes
La Posición de las Demandantes
El Reembolso
Tratamiento Fiscal de la Indemnización por Daños y Perjuicios
Sensibilidades Adicionales de los Daños y Perjuicios. Ausencia de Cosa
Juzgada
La Posición del Demandado
La Interpretación Jurídica Alternativa de la Decisión del Tribunal
Reembolso
Montos Relacionados con el Coeficiente de Cobertura
Montos relacionados con el impuesto a las ganancias
Cuestiones adicionales sobre daños. Cosa juzgada
El Análisis del Tribunal
Cosa juzgada
La determinación del Tribunal con respecto a la restitución de las sumas ya
abonadas a las Demandantes en el período entre la adopción del RDL 9/2013 y la
Orden IET 1025/2014
Daños resultantes de la determinación de incumplimiento en virtud de la
naturaleza desproporcionada de las nuevas medidas adoptadas
Conclusión relativa a los rubros indemnizatorios dispuestos en la Decisión
CUESTIONES RESTANTES EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS
El Tax Gross-Up
Las Posiciones de las Partes
La Posición de las Demandantes
La Posición del Demandado
El Análisis del Tribunal
Intereses
Las Posiciones de las Partes
La Posición de las Demandantes
La Posición del Demandado
El Análisis del Tribunal
Costes
Las Posiciones de las Partes
La Posición de las Demandantes
La Posición del Demandado
El Análisis del Tribunal
LAUDO
INTRODUCCIÓN Y PARTES
El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o el "Centro") sobre la base del Tratado sobre la Carta de la Energía, que entró en vigor el 16 de abril de 1998 para Alemania y el Reino de España (el "TCE" o el "Tratado"), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el "Convenio del CIADI").
Las demandantes son RWE Innogy GmbH ("RWE"), sociedad constituida conforme a las leyes de Alemania, y RWE Innogy Aersa S.A.U. ("RWE Innogy Aersa"), sociedad constituida conforme a las leyes del Reino de España (en conjunto, las "Demandantes").
El demandado es el Reino de España ("España" o el "Demandado").
Las Demandantes y el Demandado se denominarán, en conjunto, las "Partes". Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
La presente diferencia se relaciona con las medidas implementadas por el Gobierno de España que modificaron el marco regulatorio y económico de los proyectos de energía renovable.
Para los antecedentes legales y fácticos del caso, el Tribunal se remite a la sección IV de su Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertas Cuestiones de Cuantía, de fecha 30 de diciembre de 2019 (la "Decisión").
ANTECEDENTES PROCESALES
El 30 de diciembre de 2019, el Tribunal emitió su Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertas Cuestiones de Cuantía (la "Decisión"). La Decisión se adjunta al presente Laudo, y constituye una parte integral de éste.
En la Decisión, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
"Por los motivos que anteceden, el Tribunal decide lo siguiente:
(1) Que no goza de jurisdicción para dirimir las reclamaciones relativas al incumplimiento del Artículo 10(1) del TCE con respecto a las dos Medidas Impositivas introducidas por la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de 2017, pero que las excepciones jurisdiccionales del Demandado por lo demás se rechazan.
(2) Que el Demandado ha incumplido el Artículo 10(1) del TCE (i) en la medida en que ha procurado la restitución por las Demandantes de las sumas que el Demandado había pagado previamente en virtud del régimen vigente con anterioridad a la adopción de las Medidas en Disputa, y (ii) la naturaleza desproporcionada de las nuevas medidas que ha adoptado, específicamente con respecto a Urano, Grisel II, Bancal I y II, Siglos I y II, y Cepeda.
(3) Todas las otras reclamaciones y solicitudes de las Partes se rechazan.
(4) Se ordena a las Partes a que traten de lograr un acuerdo respecto al monto indemnizatorio que debe pagar el Demandado a las Demandantes con respecto a sus incumplimientos de las obligaciones tal como se identifica en el párrafo (2), de conformidad con las determinaciones del Tribunal. En una primera etapa se invita a las Partes a negociar, a más tardar el 23 de enero de 2020, un calendario razonable dentro del que deberán tratar de lograr un acuerdo. Si las Partes no lo lograran, dicho calendario será fijado por el Tribunal mediante indicaciones ulteriores.
(5) Si las Partes no lograran un acuerdo de conformidad con (4) supra, el Tribunal, previa consulta a las Partes, establecerá un calendario para presentaciones posteriores de las Partes sobre la indemnización que debe pagarse a las Demandantes.
(6) La decisión sobre la determinación final de la indemnización se reserva y se determinará en el Laudo, junto con las decisiones del Tribunal sobre intereses, impuestos y costas"1.
Para los antecedentes procesales previos, el Tribunal se remite a la sección II de la Decisión.
El 6 de febrero de 2020, de conformidad con el subpárrafo 748(4) de la Decisión, y tras la prórroga de dos semanas otorgada por el Tribunal, las Partes comunicaron al Tribunal su consenso respecto del calendario dentro del cual intentar lograr un acuerdo sobre el monto indemnizatorio. Las Partes propusieron hacerlo en la forma de un informe pericial conjunto, e incluyeron el calendario propuesto para la elaboración y presentación del informe conjunto de los peritos.
Las Partes discreparon de la modalidad de sus eventuales presentaciones (si las hubiere) sobre cuestiones directamente relacionadas con el informe conjunto de los peritos. El 6 de febrero de 2020, las Demandantes expresaron su opinión de que las presentaciones deberían ser simultáneas, en tanto el Demandado afirmó en su comunicación de 13 de febrero de 2020, que deberían presentarse en forma secuencial.
El 15 de febrero de 2020, el Tribunal informó a las Partes que las presentaciones indicadas supra, si las hubiere, deberían ser simultáneas, con la posibilidad de que las Partes solicitaran la autorización del Tribunal para una ronda de respuesta (simultánea), si resultare necesaria.
El 17 de abril de 2020, las Partes proporcionaron al Tribunal el Informe Conjunto de los Peritos en Respuesta a la Decisión del Tribunal sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertas Cuestiones de Cuantía, de fecha 16 de abril de 2020 (el "Informe Conjunto de los Peritos"). [Traducción del Tribunal]
El 1 de mayo de 2020, las Demandantes presentaron Comentarios sobre el Informe Conjunto de los Peritos ("Dtes. Comentarios"), conjuntamente con las Autoridades Legales CL-194 a CL-206.
Ese mismo día, el Demandado presentó Observaciones sobre el Informe Conjunto de los Peritos ("Ddo. Observaciones"), conjuntamente con las Autoridades Legales RL-0101 y RL-0102.
El 19 de mayo de 2020, las Demandantes efectuaron sus Presentaciones de Respuesta al Informe Conjunto de los Peritos ("Dtes. Respuesta"), conjuntamente con el Anexo Demostrativo C-0347 y las Autoridades Legales CL-0207 y CL-0208.
Ese mismo día, el Demandado presentó sus Observaciones de Respuesta al Informe Conjunto de los Peritos ("Ddo. Respuesta").
El 20 de mayo de 2020, el Demandado presentó una solicitud "condicional" en el supuesto de que el Tribunal siguiera la "interpretación jurídica alternativa" que sugiriera el Demandado [Traducción del Tribunal], en cuyo caso el Demandado solicita que se le brinde la oportunidad de verificar las nuevas pruebas de las Demandantes y de presentar observaciones sucintas respecto de las cifras presentadas por las Demandantes en su presentación de 19 de mayo de 2020.
También el 20 de mayo de 2020, (i) el Tribunal tomó nota de la solicitud del Demandado del mismo día, y observó que la consideraría al analizar las respuestas de las Partes; (ii) las Demandantes presentaron observaciones respecto de la solicitud del Demandado de 20 de mayo de 2020; y (iii) el Tribunal acusó recibo y tomó nota de la comunicación de las Demandantes de 20 de mayo de 2020 en respuesta a la comunicación del Demandado de la misma fecha, y advirtió que el Tribunal consideraría las respectivas comunicaciones de las Partes de 20 de mayo de 2020, si procediera, al analizar las respuestas de las Partes.
El 16 de noviembre de 2020, el Tribunal declaró cerrado el procedimiento de conformidad con la Regla 38(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
...
realizaron de todos modos a cuenta con arreglo a la Disposición Transitoria Tercera del RDL 9/2013107.
Por consiguiente, las Demandantes sólo tienen derecho a recuperar con respecto a la restitución de las sumas efectivamente pagadas en primer lugar y sólo en cuanto a las
LAUDO
Por las razones expuestas en su Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertas Cuestiones de Cuantía de 30 de diciembre de 2019 y en el cuerpo del presente Laudo, el Tribunal declara, ordena y resuelve lo siguiente:
a) Que el Demandado pague a las Demandantes la suma de EUR 28.080.000 en concepto de compensación por los daños resultantes de sus actos ilícitos determinados en la Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertas Cuestiones de Cuantía adoptada por el Tribunal.
b) Que el Demandado pague intereses respecto de la suma otorgada supra desde el 30 de junio de 2014 hasta la fecha de pago total de todas las sumas adeudadas de conformidad con el presente Laudo a la tasa de 2,07%, capitalizados mensualmente.
c) Que el Demandado sufrague el 100% de los costes del arbitraje. Que, por ende, el Demandado pague a las Demandantes la suma de USD 623.886,96 por el porcentaje invertido de los anticipos de las Demandantes al CIADI.
d) Que el Demandado reembolse a las Demandantes la suma de EUR 2.373.909,24 con respecto a los honorarios legales y otros costes y gastos en que hayan incurrido las Demandantes en relación con la fase de jurisdicción y responsabilidad.
e) Que sujeto a lo indicado en el párrafo c) supra, cada Parte sufrague los honorarios legales y otros costos y gastos en que haya incurrido en relación con la fase de cuantificación de daños.
f) Todas las otras reclamaciones y solicitudes de las Partes se rechazan.
Sr. Judd L. Kessler
Sra. Anna Joubin-Bret
Sr. Samuel Wordsworth QC
Fecha: 15 de diciembre de 2020