República Del Ecuador - La Suscripción O Ratificación De Los Tratados Internacionale Oficio - Convenio CIADI - No T79-SGJ-21-0044 - Spanish - 21 June 2021
Country
Year
2021
Summary
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR artículo 436 numeral 1de la Constitución de la República, y los artículos 107 numeral 1 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, acompaño para el trámite correspondiente, copia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (el “Convenio CIADI”), para que la Corte Constitucional proceda a emitir en el término legal de ocho días, el dictamen correspondiente sobre si la ratificación del Convenio CIADI requiere, o no, aprobación de la Asamblea Nacional.
Para ello, se servirá considerar los argumentos presentados a continuación, que demuestran que la suscripción y ratificación del Convenio CIADI no requiere aprobación previa por parte del órgano legislativo de la Asamblea Nacional.
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