Metro de Lima Línea 2 S.A. v Republic of Peru - ICSID Case No. ARB/17/3 - Decision on Jurisdiction and Liability - Decisión Sobre Competencia Y Responsabilidad - Spanish - 6 July 2021
Country
Year
2021
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
I. LAS PARTES
1. Este caso se refiere a una disputa presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el "CIADI" o el "Centro") sobre la base del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiación, Construcción, Equipamiento Electromecánico y Equipamiento de Sistema y Provisión de Material Rodante, Operación y Mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" (el "Contrato" o el "Contrato de Concesión"), celebrado el 28 de abril de 2014, y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el "Convenio CIADI").
2. La parte demandante es Metro de Lima Línea 2 S.A. (la "Demandante" o el "Concesionario"), una compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú. En la cláusula 16.13 b) i) del Contrato de Concesión, las Partes acordaron, a los efectos del Convenio, atribuirle al Concesionario el carácter de nacional de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia por estar sometido a control extranjero, de conformidad el Artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI.
3. La parte demandada es la Republica del Perú (la "Demandada" o el "Concedente"), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el "MTC").
4. La Demandante y la Demandada serán referidas conjuntamente como las "Partes".
Los representantes de las Partes y sus direcciones aparecen listados arriba en la página (i).
5. La disputa se refiere al retraso en la ejecución del proyecto "Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", que consiste en la implementación en Lima de una línea de metro subterráneo de este a oeste, más un ramal de norte a sur de la ciudad.
6. En esta Decisión sobre competencia y responsabilidad (la "Decisión"), el Tribunal decide, tanto en relación con la demanda principal como en relación con la demanda reconvencional, sobre los aspectos de su competencia que son objeto de disputa entre las Partes, sobre la responsabilidad de las Partes y sobre ciertos principios de daños. El Tribunal se reserva todas las restantes decisiones relativas a los daños y a los costes del procedimiento para el laudo.
7. Salvo por los aspectos concretos relativos a su competencia que el Tribunal considera en esta Decisión, las Partes no disputan la competencia del Tribunal ni la jurisdicción del Centro. El Tribunal concurre.
...
XIII. DECISIÓN
1044. Por los motivos expuestos anteriormente, el Tribunal:
1044.1. DECLARA que tiene competencia para pronunciarse sobre los procedimientos incoados por el Regulador, de acuerdo con las cláusulas 17.12-17.17 del Contrato relativas a las penalidades contractuales.
1044.2. DECLARA que el Concedente ha incumplido la cláusula 5.16 del Contrato de Concesión, por cuanto las áreas de la Concesión de la Etapa 1A, a excepción del Patio Taller Santa Anita, y las áreas de las Etapas 1B y 2 no fueron entregadas en los plazos establecidos en el Nuevo Cronograma de Entrega del Área de la Concesión (Anexo I a la Adenda No. 1).
1044.3. DECLARA que el Concesionario ha incumplido la cláusula 5.17 del Contrato negándose a tomar posesión injustificadamente de:
1044.3.1. los predios de TE-223, TE-225, EL 20-01 y EL 20-02 de la Estación E-20 el 24 de febrero de 2017;
1044.3.2. los predios de la Estación E-21 el 3 de junio de 2016;
1044.3.3. los predios de la Estación E-22 el 12 de febrero de 2016;
1044.3.4. los predios de la Estación E-23 el 3 de junio de 2016; y
1044.3.5. los predios de la Estación E-24 el 21 de abril de 2016.
1044.4. DESESTIMA las reclamaciones del Concesionario relativas a los SET y las áreas del SEAT.
1044.5. DECLARA que el Concedente ha incumplido sus obligaciones contractuales relativas al procedimiento de supervisión y aprobación de los EDIs.
1044.6. DECLARA que el Concedente ha ejercido de manera incorrecta su función contractual de supervisión.
1044.7. DECLARA que los plazos existentes del Plan de Desarrollo de los EDIs Actualizado y las fechas máximas de aprobación de los EDIs establecidas en la cláusula 6.4 del Contrato y modificadas por la Adenda No. 1 no son exigibles al Concesionario;
1044.8. CONDENA al Concedente a autorizar que se reformule el Plan de Desarrollo de los EDIs Actualizado.
1044.9. CONDENA al Concedente a:
1044.9.1. devolver el importe de las penalidades correspondientes a los EDIs 1A-14 (USD 60.725,21) y 1A-17 (PEN 146.150);
1044.9.2. dejar sin efecto las penalidades impuestas al Concesionario desde el inicio del arbitraje y que no han sido pagadas; y
1044.9.3. concluir, archivar y dejar sin efecto los expedientes que se encuentran en trámite.
1044.10.DECLARA que, a fecha 13 de diciembre de 2018 y por causas imputables al Concedente, el plazo de ejecución de las Inversiones Obligatorias sufrió un retraso (prolongación del plazo para la ejecución de las Inversiones Obligatorias) de:
1044.10.1. 1027 Días Calendario respecto de la Etapa 1A;
1044.10.2. 1444 Días Calendario respecto de la Etapa 1B; y
1044.10.3. 1448 Días Calendarios respecto de la Etapa 2.
1044.11. CONDENA al Concedente, sujeto a la previa presentación de una solicitud debidamente sustentada incluyendo el nuevo Cronograma Detallado de acuerdo con la cláusula 6.42 del Contrato, a que otorgue una ampliación del plazo de ejecución de las Inversiones Obligatorias de:
1044.11.1. 1027 Días Calendario respecto de la Etapa 1A;
1044.11.2. 1444 Días Calendario respecto de la Etapa 1B;
1044.11.3. 1448 Días Calendarios respecto de la Etapa 2.
1044.12. DECLARA que el Concedente debe indemnizar al Concesionario los daños y perjuicios que se le han causado como consecuencia de los retrasos equivalentes a:
1044.12.1. 742 Días Calendario respecto de la Etapa 1A;
1044.12.2. 1444 Días Calendario respecto de la Etapa 1B;
1044.12.3. 1448 Días Calendarios respecto de la Etapa 2.
1044.13. DECLARA que los EDIs de la Etapa 1A presentados por el Concesionario cumplían con el Contrato en materia de seguridad sísmica y el Concedente es responsable por los retrasos y los costes adicionales que han resultado de la exigencia de la optimización del periodo de retorno promedio de la Propuesta Técnica.
1044.14. DECLARA que el Concesionario incumplió la cláusula 6.3 del Contrato, en tanto que los EDIs de la Etapa 1A no fueron elaborados conforme al estándar mínimo contenido en la Propuesta Técnica en materia de los sistemas de evacuación.
1044.15. DESESTIMA la reclamación del Concedente en relación con los costes aplicables a las optimizaciones asumidas bajo protesta relativas a las Estaciones E-25 y E-27.
1044.16. DESESTIMA las pretensiones de la Reconvención.
1044.17. DECLARA que el Tribunal tiene competencia en relación con las reclamaciones del Concesionario por daños económicos de construcción.
Dichas reclamaciones son admisibles, y el Concesionario está legitimado para formularlas;
1044.18. Cualesquiera otras decisiones relativas a los daños, así como a los costes, se reservan para ser decididas en el Laudo.
Prof. Dr. Guido Santiago Tawil Sr.
José Emilio Nunes Pinto
Dr. David J.A. Cairns