Ecuador - Ley de Arbitraje y Mediacion mediante Decreto Ejecutivo 165 - 2021
Country
Year
2021
Summary
Que el articulo 147 numeral 13 de la Constitución de la República establece, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la Republica, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, asi como los que convengan a la buena marcha de la administración;
Que el articulo 190 de la Constitución de la Repilblica reconoce el principio de alternabilidad del arbitraje frente a la administracion de justicia que corresponde a los jueces, cortes y tribunales de la Función Judicial; dispone que los metodos alternativos de solución de conflictos guardaran sujeciOn a la ley, en materias que por su naturaleza se pueda transigir; y, preve que en la contratación pdblica procedera el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduria General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley;
Que el articulo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone que, para facilitar la aplicación de la presente Ley, las camaras de la producción, asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, podran organizar centros de arbitraje que podran funcionar previo registro en el Consejo de la Judicatura;
Que desde la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación en el alio 1997 y su reforma mediante ley publicada en el Registro Oficial No. 506-S de 22 de mayo de 2015 no se ha expedido reglamento alguno, con lo alai se han generado regulaciones inapropiadas al margen del principio de legalidad, de la alternabilidad de la mediación y del arbitraje, haciendo necesaria la expedición del reglamento dispuesto en la ley; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 13 del articulo 147 de la Constitución de la República; y, el articulo 129 del COdigo Organico Administrativo, expide el siguiente:
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