AFC Investment Solutions SL v Republic of Colombia - ICSID Case No. ARB/20/16 - Laudo - 24 February 2022
Country
Year
2022
Summary
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
II. ANTECEDENTES PROCESALES
III. ANTECEDENTES DE HECHO
A. Antecedentes de la Inversión
B. Antecedentes de la Controversia
IV. PETICIONES DE LAS PARTES EN RELACIÖN CON LA SOLICITUD BAJO LA REGLA 13 41 (5)
V. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
A. Posición de la Demandada
1. Estándar legal bajo la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI
2. La reclamación de la Demandante carece de mérito jurídico por haber sido presentada fuera del plazo de tres años previsto en el APPRI
El Articulo 10(5) del APPRI establece un requisito fundamental del consentimiento de Colombia al arbitraje inversionista-Estado
Los términos "controversia" y "reclamación" no son equivalentes
AFC incumplió de manera manifiesta el requisito previsto por el Artículo 10(5) del APPRI
3. La conducta de Colombia no constituye una renuncia al cumplimiento del plazo trienal o a la aplicación del estoppel, ni puede cambiar su consentimiento
B. Posición de la Demandante
1. La excepción debe ser desestimada porque la falta de mérito jurídico de la reclamación no es manifiesta
2. La excepción debe ser desestimada por carecer de fundamento
Los términos "reclamación" y "controversia" son equivalentes
La "presentación" de la controversia y reclamación no es lo mismo que su "sometimiento a arbitraje"
Es la presentación de la controversia (y no su sometimiento a arbitraje) lo que debe cumplir con el plazo trienal
AFC presentó su reclamación antes de que venciera el plazo trienal
La conducta de la D.I.E.S. demuestra que compartía la interpretación de AFC
3. Son inaplicables los laudos aportados por la Demandada en apoyo a su interpretación del Apartado (5) del Artículo 10 del APPRI
4. La historia de las negociaciones del APPRI no desvirtúa la interpretación del Artículo 10(5) planteada por la Demandante
5. Alternativamente, la Demandada no puede oponer el plazo trienal por haber renunciado a la prescripción y subsidiariamente por aplicación de la teoría de los actos propios
VI. ANALISIS DEL TRIBUNAL
A. Introducción
B. Estándar legal de la Regla 41(5)
C. ¿Carece la reclamación de la Demandante manifiestamente de mérito jurídico?
1. Carácter manifiesto de la alegada falta de mérito jurídico de la reclamación
Posición de la Demandante
Posición de la Demandada
Análisis del Tribunal
2. Interpretación del Artículo 10 del APPRI
Estructura de la cláusula de resolución de controversias del APPRI
¿Son equivalentes los términos "controversia" y "reclamación"?
¿Qué acto interrumpe el plazo trienal?
3. ¿Cumplió la Demandante con el plazo trienal?
4. Primer argumento subsidiario: ¿Renunció Colombia a la aplicación del plazo trienal?
Posición de la Demandante
Posición de la Demandada
Análisis del Tribunal
5. Segundo argumento subsidiario ¿Se encuentra impedida Colombia de invocar el plazo trienal en virtud de la doctrina del estoppel?
Posición de la Demandante
Posición de la Demandada
Análisis del Tribunal
D. Recapitulación
VII. COSTOS
A. Los costos de las Partes
1. Posición de la Demandante
2. Posición de la Demandada
B. Los costos del procedimiento
C. Análisis del Tribunal
VIII. LAUDO
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VIII. LAUDO
352. Por las razones expuestas, el Tribunal:
a. Declara admisible la excepción de Colombia presentada bajo la Regla 41(5) de las Reglas del CIADI;
b. Determina procedente la excepción de Colombia presentada bajo la Regla 41(5) de las Reglas del CIADI;
c. Determina que la reclamación de AFC fue presentada fuera del plazo trienal establecido en el Artículo 10(5) del APPRI y, por lo tanto, carece manifiestamente de mérito jurídico, en aplicación de la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI;
d. Declara improcedente toda otra solicitud o petición formulada por las Partes;
e. Ordena a la Demandante pagar a la Demandada el monto de US$ 146.102,93 (US $20.269,00 más US$ 125.833,93) por concepto de costos. En la eventualidad de que exista dilación en el pago de los costos a partir de la fecha de notificación a las Partes del presente Laudo, se aplicarán intereses moratorios a una tasa equivalente al rendimiento de los bonos del Tesoro de Estados Unidos a un año plazo, hasta que se liquide la totalidad de esos costos.
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