Gente Oil Ecuador Pte Ltd v La Republica de Ecuador - PCA Case No 2018-12 - Laudo Final; Opinión discrepante del coárbitro Manuel Conthe; Opinión parcialmente disidente del árbitro Juan Pablo Cárdenas Mejía - 24 May 2022
Country
Year
2022
Summary
Caso CPA No. 2018-12
EN EL CASO DE UN ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (PETRÓLEO CRUDO), EN EL BLOQUE SINGUE DE LA REGIÓN
AMAZÓNICA ECUATORIANA FIRMADO POR LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS (ESTADO ECUATORIANO) Y DYGOIL CONSULTORÍA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. Y GENTE OIL DEVELOPMENT ECUADOR LLC EL 30 DE ABRIL DE 2012, Y EL CONTRATO MODIFICATORIO NÚMERO UNO
A TAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FIRMADO POR LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD EL 29 DE AGOSTO DE 2014
-y-
EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL DE 1976 (el "Reglamento CNUDMI")
- entre -
GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD.
(la "Demandante")
-y-
LA REPÚBLICA DE ECUADOR
(la "Demandada" o "Ecuador", y conjuntamente con la Demandante, las "Partes")
LAUDO FINAL
Tribunal
Sr. José-Miguel Júdice (Árbitro Presidente)
Sr. Manuel Conthe Gutiérrez
Sr. Juan Pablo Cárdenas Mejía
Secretario del Tribunal
Sr. Julian Bordaçahar
24 de mayo de 2022
ÍNDICE
I. Introducción
A. LAS PARTES EN EL ARBITRAJE
B. BREVE RESUMEN DE LA CONTROVERSIA
II. Antecedentes Procesales
A. INICIO DE LA CONTROVERSIA
B. EL ACUERDO ARBITRAL
C. EL ACUERDO TRANSACCIONAL
D. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
E. IDIOMA Y LUGAR DEL ARBITRAJE
F. REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DEL ARBITRAJE
G. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
H. FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO
1. Adopción del Acta de Constitución y Orden Procesal No. 1
2. Bifurcación del Procedimiento y Memorial de Demanda
3. Solicitud de Reconsideración de la Decisión de Bifurcación
4. Órdenes Procesales Nos. 6, 7 y 8
5. Memorial de Contestación
6. Exhibición de Documentos
7. Memorial de Réplica y Dúplica
8. Solicitud de Exclusión del Laudo de EcuadorTLC
9. Solicitud de Actualización de los Dictámenes Periciales
I. LA AUDIENCIA
J. HECHOS POSTERIORES A LA AUDIENCIA
III. Pretensiones de las Partes
A. EL PETITORIO DE LA DEMANDANTE
B. EL PETITORIO DE LA DEMANDADA
IV. Antecedentes Fácticos
A. PRECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
1. El Campo Singue
2. Situación previa a la Décima Ronda Petrolera
3. Décima Ronda Petrolera: Licitación y adjudicación del Contrato
4. Transferencia del Contrato a Gente Oil Ecuador
5. Absorción de la Secretaría por el Ministerio de Hidrocarburos
B. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO
1. Objeto del Contrato
2. Tarifa e Ingreso Disponible
3. Obligaciones de la Contratista
4. Obligaciones de la Secretaría
5. Actividades comprometidas bajo el Contrato
C. ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
1. Obstáculos a la recepción del crudo
2. Procesos ante instituciones y tribunales ecuatorianos
3. Fijación de una nueva tarifa para el transporte de crudo por el SOTE
V. Partes del Contrato y Objeciones Jurisdiccionales
A. OBJECIÓN JURISDICCIONAL PRINCIPAL
1. Alcance Personal del Convenio Arbitral
2. Alcance Material del Convenio Arbitral
B. OBJECIONES JURISDICCIONALES SUBSIDIARIAS
1. Violaciones legales de organismos públicos distintos a la Secretaría
2. Cumplimiento del requisito de negociaciones directas obligatorias
3. Reclamaciones relativas a Silvana Pástor
VI. Méritos
A. LEGISLACIÓN APLICABLE
B. CARGA DE LA PRUEBA
C. TEORÍA DEL CONTRATO Y SU INCUMPLIMIENTO
1. Remedio resolutorio tácito
2. Remedio resolutorio expreso
D. DE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
1. Consideraciones generales sobre el Contrato
2. Del supuesto repudio del Contrato y de la Tarifa
3. Del supuesto incumplimiento de la obligación de recibir el crudo
4. Del supuesto incumplimiento relativo a la reducción del Ingreso Disponible
5. De la supuesta violación del deber de buena fe
E. DE LAS SUPUESTAS VIOLACIONES DE LA LEY APLICABLE
F. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
VII. Daños y Perjuicios
A. DAÑOS POR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
B. DAÑOS POR LAS RESTRICCIONES DE TRANSPORTE
C. DAÑOS POR LA REDUCCIÓN DEL INGRESO DISPONIBLE
D. DAÑOS MORALES
E. MÉTODO ALTERNATIVO DE VALUACIÓN DEL DAÑO
F. TASA DE INTERÉS
VIII. Análisis del Tribunal
VIII.A ADMISIBILIDAD DEL LAUDO DE ECUADORTLC
VIII.B PARTES DEL CONTRATO Y OBJECIONES JURISDICCIONALES
A. ¿QUIÉN FUE LA PARTE PÚBLICA QUE EN 2012 SUSCRIBIÓ EL CONTRATO?
B. OBJECIONES JURISDICCIONALES SUBSIDIARIAS
1. Cumplimiento del requisito de negociaciones previas (objeción ratione temporis)
2. Reclamaciones relativas a Silvana Pástor
VIII.C MÉRITOS
A. CARGA DE LA PRUEBA
B. TEORÍA DEL CONTRATO Y SU INCUMPLIMIENTO
C. DE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
1. Consideraciones generales sobre el Contrato
2. Del supuesto repudio del Contrato
3. Del supuesto incumplimiento de la obligación de recibir el crudo
4. Del supuesto incumplimiento relativo a la reducción del Ingreso Disponible
5. De la supuesta violación del deber de buena fe
D. DE LAS SUPUESTAS VIOLACIONES DE LA LEY APLICABLE
E. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
1. La solicitada terminación del Contrato
2. Derecho a indemnización
3. Daños morales
F. DAÑOS Y PERJUICIOS
1. Daños por las restricciones de transporte
2. Daños por la redución del Ingreso Disponible
3. Daños morales
4. Conclusión con relación a los daños
5. Intereses
IX. Costas
X. Decisión del Tribunal
...
B. OBJETO DE LA CONTROVERSIA
6. La controversia que subyace al presente Arbitraje surge del supuesto incumplimiento por parte de Ecuador de varias de sus obligaciones bajo el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque Singue de la Región Amazónica Ecuatoriana, firmado el 30 de abril de 2012, y del Contrato Modificatorio Número Uno al Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque Singue de la Región Amazónica Ecuatoriana, firmado el 29 de agosto de 2014 (conjuntamente, el "Contrato").
7. Por su parte, la Demandada ha planteado varias objeciones a la jurisdicción del Tribunal, como se expondrá más adelante.
...
X. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
1451. Por los motivos expuestos, el Tribunal declara:
a) Por unanimidad, salvo en lo que se dirá en el apartado c), que es competente para conocer de las reclamaciones relativas a violaciones contractuales y legales anteriores a que la Secretaría fuera absorbida por el Ministerio Sectorial, que operó el Decreto Ejecutivo No. 399, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 255 del 5 de junio de 2018;
b) Por unanimidad, salvo en lo que se dirá en el apartado c), que es competente para conocer de las reclamaciones relativas a violaciones contractuales y legales posteriores a la absorción de la Secretaría por el Ministerio Sectorial, que operó el Decreto Ejecutivo No. 399, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 255 del 5 de junio de 2018.
Así pues, como se indicó en el párrafo 880, el Tribunal ha concluido, por mayoría, que la parte en el Contrato inicialmente fue la Secretaría, y actualmente es la Administración Pública Central, entidades ambas con personería jurídica que forman parte de la República del Ecuador o Estado ecuatoriano; y, por unanimidad, se considera competente para, en ese contexto, decidir respecto de dichas personas jurídicas las pretensiones formuladas por la Demandante contra el Estado ecuatoriano;
c) Por mayoría, que carece de competencia sobre las reclamaciones por las alegadas violaciones contractuales y legales de la Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría, puesto que están fuera del alcance del Convenio Arbitral. Con respecto a esta última, se exceptúan los actos de la Procuraduría en el marco de la Acusación Particular, puesto que manifestó que actuaba en representación de "la Secretaría de Hidrocarburos, actualmente Ministerio [Sectorial]"1674 y, en consecuencia, tales actos deben atribuirse a la Administración Pública Central, sobre cuyos actos, como se ha señalado en el apartado b), el Tribunal tiene competencia;
d) Por unanimidad, que carece de competencia sobre cualquier eventual reclamación de daños sufridos por Silvana Pástor que la Demandante pudiera haber formulado, porque ella no es parte del Convenio Arbitral;
e) Por unanimidad, que la Demandada es responsable de las consecuencias del incumplimiento de la obligación de resultado de recibir todo el crudo producido por la Demandante en el lugar asignado, el CFE Sansahuari, y del lucro cesante que ese incumplimiento ha causado a la Demandante;
f) Por mayoría, que la Demandada es responsable de las consecuencias derivadas, por responsabilidad precontractual, de la frustración de la Solución Integral, y de los daños o "costes hundidos" causados por ello a la Demandante;
g) Por unanimidad, que la Demandada ha incumplido el Contrato a través de la reducción unilateral del Ingreso Disponible y es responsable de las consecuencias de tal incumplimiento;
h) Por mayoría, que la Demandada ha causado daños morales a la Demandante, por las acciones y omisiones de la Administración Pública Central contrarias a la buena fe y ocurridas con posterioridad a la absorción de la Secretaría por el Ministerio Sectorial;
i) Por unanimidad, que se deben intereses con relación al valor de las condenas por los incumplimientos mencionados en los literales e) y g); y, por mayoría, que se deben intereses con relación al valor de las condenas por los incumplimientos mencionados en los literales f) y h).
1452. En consecuencia, el Tribunal, en virtud de las mayorías señaladas en el párrafo precedente, condena a la Demandada a pagar a la Demandante:
a) US$ 6.492.758 por el lucro cesante causado por las restricciones de transporte;
b) US$ 3.503.252 por los daños o "costes hundidos" provocados por la frustración de la Solución Integral;
c) US$ 314.758 por los daños causados por la aplicación de la Resolución No. 281 al Contrato;
d) US$ 400.000 por los daños morales causados por acciones y omisiones de la Demandada.
1453. Los intereses de mora correspondientes a las cuantías mencionadas en los literales a), b) y c) supra se causarán desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta su total pago efectivo, y deberán calcularse a las tasas de interés legal de Ecuador que estén en vigor en cada período de devengo;
1454. Los intereses de mora correspondientes a la cuantía mencionada en el literal d) supra se causarán desde el día siguiente a la fecha de este Laudo y hasta su pago total, y deberán calcularse a las tasas de interés legal de Ecuador que estén en vigor en cada período de devengo;
1455. En relación con las costas del procedimiento o por él ocasionadas:
a) La Demandante debe soportar el 40% y la Demandada el 60% de los costos correspondientes a los honorarios de los Árbitros y a los gastos administrativos la CPA, cuyo importe global ha sido de US$ 846.457;
b) Como consecuencia, la Demandada debe pagar a la Demandante US$ 84.645,70, relativos a las provisiones de fondos a la CPA durante el procedimiento;
c) En relación con los "Costos de representación", el Tribunal determina que la Demandante debe recibir de la Demandada la suma de US$ 764.231,40 (que corresponde al 20% de los gastos facturados por los letrados de la Demandante King & Spalding, Noboa Peña & Torres/Perez Bustamante y Coronel y Pérez).
d) Las cuantías por costas mencionadas en los literales b) y c) supra causarán intereses de mora a favor de la Demandante, conforme a los artículos 1573, 1575 y 1567 del Código Civil de Ecuador, a partir del día siguiente a la notificación de este Laudo a la Demandada, y deberán calcularse a las tasas de interés legal de Ecuador que estén en vigor en cada período de devengo.
1456. Cualesquiera otras solicitudes de las Partes no incluidas en los literales supra quedan desestimadas.
Fecha: 24 de mayo de 2022
Sede del Arbitraje: Santiago de Chile, Chile
Opinión discrepante del coárbitro Manuel Conthe
I. Introducción
1. En esta opinión explicaré por qué, en contra del criterio sostenido por mis respetados colegas, debe entenderse que el Contrato de 30 de abril de 2012 fue suscrito por la Secretaría de Hidrocarburos (en adelante, "la Secretaría") en representación del Estado central y, en consecuencia, vincula a dicho Estado central.
2. Esa explicación se dividirá en los siguientes apartados:
- En el II, resumiré mi tesis, basada en el doble papel -como representante del Estado central al suscribirlo y, posteriormente, como administradora del Contrato- que la Secretaría jugó.
- En el III, expondré y rebatiré los argumentos a favor de que la Parte pública en el Contrato fue la Secretaría, no el Estado central.
- En el IV, expondré los argumentos que apoyan la tesis de que la Parte pública en el Contrato fue el Estado (entendido como Estado Central).
- En el V, recapitularé mis conclusiones sobre quién fue la Parte pública en el Contrato.
- Finalmente, en el VI y último extraeré los corolarios de mi profunda discrepancia sobre quién fue la Parte pública en el Contrato. Paradójicamente, su efecto sobre la parte decisoria del laudo quedará limitada a la condena por daños morales.
...
Opinión parcialmente disidente del árbitro Juan Pablo Cárdenas Mejía
1. Con todo respeto por mis distinguidos coárbitros José Miguel Júdice y Manuel Conthe, debo manifestar que no comparto parcialmente el Laudo Arbitral proferido en este proceso, en cuanto el mismo reconoce a favor de la Demandante y a cargo de la Demandada sendas indemnizaciones por razón de los costos hundidos de la Solución Integral y por daños morales, por las razones que expreso a continuación:
1 La indemnización reconocida a la Demandante por razón de los costos hundidos de la Solución Integral.
2. En el Laudo se expresa1 que el "Tribunal, por mayoría, ha concluido de la prueba presentada que la Secretaría y GOE llegaron a un acuerdo en relación con la "Solución Integral", lo que queda confirmado por los documentos mencionados relativos a este período, incluyendo las comunicaciones de la Secretaría".
3. Igualmente se indica2 que "Tribunal determina así, por mayoría, que la Secretaría incurrió en responsabilidad `precontractual' -en la medida en que la Solución Integral habría exigido una modificación del Contrato-, lo que tiene como consecuencia que la Demandada deba compensar los daños emergentes sufridos por la Demandante
4. A este respecto considero que no existió un acuerdo para implementar la Solución Integral, ni tampoco se puede concluir que la Secretaría incurrió en responsabilidad precontractual.
...
Footnotes omitted