InfraRed Environmental Infrastructure GP Limited and others v Kingdom of Spain ICSID ARB 14 12 - Decisión Sobre Anulación - Spanish - 10 June 2022
Country
Year
2022
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
InfraRed Environmental Infrastructure GP Limited y otros c. Reino de España (Caso CIADI No. ARB/14/12) - Procedimiento de Anulación
DECISIÓN SOBRE ANULACIÓN
Miembros del Comité ad hoc
Prof. José-Miguel Júdice, Presidente del Comité ad hoc
Dr. Karim Hafez, Miembro del Comité ad hoc
Prof. Yuejiao Zhang, Miembro del Comité ad hoc
Secretario del Comité ad hoc
Sr. Marco Tulio Montañés-Rumayor
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES PROCESALES
III. EL PETITORIO DE ESPAÑA
IV. SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS DE ESPAÑA
A. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
B. EXTRALIMITACIÓN MANIFIESTA DE FACULTADES
1. Introducción
2. Extralimitación manifiesta de facultades al conferir protección a inversores sin las manos limpias, y desconocer la aplicación del ius cogens internacional y conferir protección a quienes habían actuado sobre la base de engaño y fraude en su proceso de inversión
3. Extralimitación manifiesta en las facultades por no aceptar la objeción intra-UE y oír una controversia entre demandantes de un Estado Miembro de la UE y un Estado de la UE
4. Extralimitación manifiesta en las facultades por omitir el derecho aplicable: el derecho de la UE debe aplicarse al fondo de la Diferencia
5. Extralimitación manifiesta en las facultades por efectuar una aplicación evidentemente incorrecta del derecho aplicable para evaluar las expectativas legítimas
6. Error de evaluación manifiesto por otorgar daños contrarios a sus propias conclusiones sobre quantum
C. FALTA DE EXPRESIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
2. Falta de expresión de motivos respecto de las razones por las cuales el Laudo omite la aplicación del derecho de la UE, tanto en la determinación de la ausencia de jurisdicción del Tribunal (para oír la diferencia entre el supuesto inversor de un Estado Miembro de la UE y un Estado Miembro de la UE) como en las cuestiones sobre el fondo
3. Falta de expresión de motivos - o razonamiento que resulta insuficiente, inadecuado y contradictorio - en la determinación de la potencia instalada
4. Falta de expresión de motivos en relación con la decisión sobre la fecha de la inversión
5. Falta de expresión de motivos del Laudo en la conclusión sobre responsabilidad, especialmente respecto del estándar del TJE establecido en el Artículo 10(1) del TCE
6. Expresión de motivos contradictorios en relación con la supuesta violación de las expectativas de las Demandantes acerca de la estabilidad del Marco Regulatorio Original
7. Falta de expresión de motivos al calcular los daños
8. Falta de expresión de motivos en relación con la actividad probatoria y la valoración de las pruebas desarrolladas en el Arbitraje
D. QUEBRANTAMIENTO GRAVE DE UNA NORMA FUNDAMENTAL DE PROCEDIMIENTO
1. Introducción
2. La violación del principio básico de la carga de la prueba y del derecho de España a ser oído
V. LA PETICIÓN DE INFRARED
VI. SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS DE INFRARED
A. SÍNTESIS DE LA DISPUTA Y DEL LAUDO
B. NO EXISTEN MOTIVOS PARA LA ANULACIÓN DEL LAUDO
C. NO EXISTEN CAUSALES PARA ANULAR EL LAUDO SOBRE LA BASE DE LA EXTRALIMITACIÓN MANIFIESTA DE FACULTADES
1. La "extralimitación de facultades" debe ser evidente y un error en la aplicación del derecho no constituye una causa de anulación
2. Los argumentos de España en relación con la objeción intra-UE no pueden dar lugar a la anulación del Laudo
3. El Tribunal no se extralimitó en sus facultades cuando aplicó el derecho internacional a la controversia
4. El Tribunal aplicó el derecho pertinente de forma correcta al evaluar las expectativas legítimas y, en todo caso, la aplicación incorrecta del derecho no constituye una extralimitación manifiesta de facultades
5. InfraRed tiene derecho a recibir protección internacional
D. NO EXISTEN CAUSALES PARA ANULAR EL LAUDO SOBRE LA BASE DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
1. El estándar de prueba en virtud del Artículo 52(1)(e) es particularmente alto y la expresión de los motivos que fundamentan un laudo, aunque fueran incorrectos o poco convincentes, obsta su anulación
2. El Tribunal justificó su decisión sobre el rechazo de la objeción intra-UE y la aplicación del derecho internacional (a la jurisdicción y al fondo)
3. El Tribunal motivó su decisión sobre la determinación de la potencia instalada
4. La fecha de la inversión fue un asunto no impugnado durante el arbitraje subyacente: la representación de España confirmó en forma explícita que la fecha era el 28 de julio de 2011 en la Relación de Hechos No Impugnados de las Partes
5. El Tribunal motivó sus conclusiones sobre responsabilidad
6. El Tribunal fundamentó sus conclusiones en materia de daños y perjuicios
E. NO EXISTEN CAUSALES PARA ANULAR EL LAUDO SOBRE LA BASE DE UN QUEBRANTAMIENTO GRAVE DE UNA NORMA FUNDAMENTAL DE PROCEDIMIENTO
1. España evita mencionar algunos matices importantes del estándar jurídico en virtud del Artículo 52(1)(d) del Convenio CIADI
2. El Tribunal de InfraRed no quebrantó ninguna norma de procedimiento fundamental
3. La tímida alegación de España de falta de imparcialidad carece de fundamento
VII. ANÁLISIS DEL COMITÉ
A. LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN Y LAS FACULTADES DEL COMITÉ
B. EXTRALIMITACIÓN MANIFIESTA DE FACULTADES
1. Interpretación del Artículo 52(1)(b) del Convenio del CIADI
a) Los argumentos de España
b) Los argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
2. La extralimitación manifiesta de facultades al conferir protección internacional a inversores que no tenían las manos limpias, desestimar la aplicación de las normas internacionales de ius cogens y conferir protección a aquellos que actuaron mediante el engaño y el fraude en el proceso de inversión
a) Los argumentos de España
b) Los argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
3. La extralimitación manifiesta de facultades al rechazar la objeción intra-UE y entrar a conocer de una controversia entre un Estado Miembro de la UE y las demandantes de otro Estado Miembro de la UE, pese a la falta de consentimiento del Reino Unido y de España
a) Los argumentos de España
b) Los argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
4. La extralimitación manifiesta de facultades al desestimar el derecho internacional aplicable, con inclusión del propio TCE, y al rechazar la aplicación de todo el derecho de la UE
a) Los argumentos de España
b) Los argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
5. La extralimitación manifiesta de facultades al aplicar erróneamente el derecho aplicable al analizar las expectativas legítimas
a) Los argumentos de España
b) Los argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
6. La extralimitación manifiesta de facultades al otorgar una indemnización contraria a sus determinaciones sobre el quantum
a) Los argumentos de España
b) Los argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
C. FALTA DE EXPRESIÓN DE MOTIVOS
1. Interpretación del Artículo 52(1)(e) del Convenio del CIADI
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
2. Falta de expresión de motivos en la determinación de que la potencia instalada era inferior a 50MW, aceptando, así, la declaración confusa y fraudulenta de las Demandantes sin justificación, y la disposición relativa a motivos "manifiestamente insuficientes, inadecuados y abiertamente contradictorios" para sustentar que la potencia instalada era inferior a 50MW
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
3. Falta de expresión de motivos respecto de las razones por las cuales el Laudo omite la aplicación del derecho internacional aplicable, incluso el propio TCE, y las razones por las cuales el Laudo omite la aplicación del Derecho de la UE en su totalidad
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
4. Falta de expresión de motivos en las conclusiones sobre responsabilidad que determinan que hay serias deficiencias en el Laudo en cuanto a la interpretación de cómo debe aplicarse el Artículo 10(1) del TCE
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
5. Exposición de motivos contradictorios con respecto a las expectativas de InfraRed respecto de la inmutabilidad del marco regulatorio en el que hicieron la inversión y su supuesta violación
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
6. Falta de expresión de motivos con relación a la actividad probatoria y el análisis de la prueba producida en el Arbitraje
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
7. Con respecto a la determinación de los daños y la falta de expresión de motivos en la valoración del Tribunal, con inclusión de la fecha de la inversión y la fecha de la valoración................................................................................................. 160 7.1 Sobre la determinación de los daños
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
7.2 La falta de motivación de la decisión sobre la fecha de la inversión
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
D. QUEBRANTAMIENTO GRAVE DE UNA NORMA FUNDAMENTAL DE PROCEDIMIENTO
VIII. 1. Interpretación del Artículo 52(1)(d) del Convenio del CIADI
a) Argumentos de España
b) Argumentos de InfraRed
c) Análisis del Comité
2. Los múltiples errores procesales en materia de actividad probatoria y ponderación de la prueba en el Arbitraje
a) Argumentos de España
(1) El derecho a ser oído
(2) La norma relativa a la carga de la prueba
(3) El deber de imparcialidad
b) Argumentos de InfraRed
(1) El derecho a ser oído
(2) La norma relativa a la carga de la prueba
(3) El deber de imparcialidad
c) Análisis del Comité
(1) El derecho a ser oído
(2) La norma relativa a la carga de la prueba
(3) El deber de imparcialidad
COSTES DEL PROCEDIMIENTO
A. ESCRITO DE COSTES DE ESPAÑA
B. ESCRITO DE COSTES DE INFRARED
C. LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
D. LA DECISIÓN DE COSTES DEL COMITÉ
IX. DECISIÓN
...
D. LA DECISIÓN DE COSTES DEL COMITÉ
811. Las Partes concuerdan en que el Comité tiene la facultad de utilizar su discreción bajo el Convenio y las Reglas aplicables al decidir sobre las costas del procedimiento.
812. La Solicitud de Anulación de España ha sido desestimada en su totalidad. El Comité también rechazó la Solicitud de Suspensión de España.
813. Bajo estas circunstancias, el Comité considera que resulta apropiado que los costes sigan el evento; si bien no en su totalidad ya que la Solicitud de Anulación no ha tenido características frívolas y las cuestiones controvertidas eran lo suficientemente relevantes como para justificarla.
814. En ejercicio de su discrecionalidad, el Comité decide de manera unánime lo siguiente:
(a) España deberá sufragar sus propios costes y;
(b) España deberá reembolsarle a Infrared el 50% de los honorarios de sus abogados, los cuales ascienden a EUR 343.358,125;
(c) InfraRed deberá sufragar el 50% de los honorarios de sus abogados, así como todos sus otros gastos;
(d) Si España no formaliza el pago correspondiente a EUR 343.358,125 en
(e) España en calidad del Solicitante deberá cubrir todas las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos del Comité y los costos del CIADI.
IX. DECISIÓN
815. Por las razones expuestas supra, el Comité resuelve por unanimidad lo siguiente:
(i) La Solicitud de Anulación del Laudo se desestima en su totalidad;
(ii) España deberá reembolsarle a InfraRed el 50% de los honorarios de sus abogados por un importe de EUR 343.358,125;
(iii) Si España no realiza el pago de EUR 343.358,125 en el plazo de 60 días a partir de la notificación de esta Decisión, el importe pagadero devengará intereses sobre el valor adeudado hasta su cancelación total a una tasa de interés de 2% capitalizable anualmente; y
(iv) España en calidad del Solicitante deberá cubrir todas las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos del Comité, y los costos del CIADI.