Alejandro Diego Díaz Gaspar v Republic of Costa Rica - ICSID Case No. ARB/19/13 - Award on Jurisdiction and the Merits - Partial dissenting opinion by arbitrator Luis A. González García - 29 June 2022
Country
Year
2022
Summary
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
II. ANTECEDENTES PROCESALES
III. ANTECEDENTES DE HECHO
A. Desde la Realización de la Inversión Hasta 2014
B. 2014-2015
C. 2016 (Hasta el Arrendamiento de la Planta a Cariblanco)
D. Arrendamiento a Cariblanco y Periodo Posterior
IV. LAS RECLAMACIONES Y PETITORIOS DE LAS PARTES
V. JURISDICCIÓN
A. Hechos Relacionados con los Terrenos de El Coyol y el Negocio de Embutidos de Ibérico
(1) Posición de las Partes
(2) Análisis del Tribunal
B. Reclamos Nuevos Basados en Hechos Previos a Enero de 2016
(1) Posición de las Partes
(2) Análisis del Tribunal
C. Cláusula de la Nación Más Favorecida
VI. RESPONSABILIDAD
A. El Marco Regulatorio Aplicable
(1) La Viabilidad Ambiental
(2) El STAR
(3) El CVO
B. Las Actuaciones de la Administración Costarricense
(1) Inspecciones Irregulares
(2) Emisión de Ordenes Sanitarias, Informes y Resoluciones "Detectando
Disconformidades Inexistentes y Otorgando Plazos Imposibles para su Subsanación"
(3) Suspensión del CVO
(4) Cierre Técnico del STAR y el Cierre de la Planta
C. Trato Justo y Equitativo
(1) Estándar de Trato Justo y Equitativo
(2) Expectativas Legítimas
(3) Poderes de Policía
(4) Análisis de las Violaciones Alegadas del Estándar de Trato Justo y Equitativo
D. El Estándar de Promoción y Admisión bajo el Artículo II del Tratado
(1) Estándar de Promoción y Admisión
(2) Posición de las Partes
(3) Análisis del Tribunal
E. El supuesto Incumplimiento del Estándar de No Discriminación y Medidas Arbitrarias
(1) Posición de las Partes
(2) Análisis del Tribunal
F. El supuesto Incumplimiento del Estándar de Trato Nacional bajo el Artículo IV del Tratado
G. La supuesta Expropiación bajo el Artículo V del Tratado
(1) Posición de las Partes
(2) Análisis del Tribunal Arbitral
VII. CONCLUSIÓN
VIII. COSTAS
A. Presentación sobre Costos del Demandante
B. Presentación sobre Costos de la Demandada
C. Decisión sobre Costas del Tribunal
IX. LAUDO
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o el "Centro") sobre la base del Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Costa Rica suscrito el 8 de julio de 1997, y en vigor desde el 9 de junio de (el "Tratado"), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el "Convenio del CIADI").
2. El demandante es Alejandro Diego Díaz Gaspar (el "Sr. Díaz Gaspar" o el "Demandante").
3. La demandada es la República de Costa Rica ("Costa Rica" o la "Demandada").
4. El Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las "Partes". Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
...
IX. LAUDO
550. El Tribunal Arbitral por unanimidad rechaza en su totalidad las demandas del Sr. Díaz Gaspar.
551. El Tribunal Arbitral rechaza cualquier otra demanda o solicitud, inclusive en cuanto a los costos.
691 Tras el pago de los costos del procedimiento, el CIADI reembolsará así el remanente a las Partes.
Adolfo Jiménez
Luis González García
Alexis Mourre, Presidente del Tribunal
OPINIÓN PARCIAL SEPARADA DE LUIS A. GONZÁLEZ GARCÍA
1. Coincido plenamente con la mayoría del Tribunal Arbitral que la reclamación del Demandante debe desecharse por completo toda vez que no se ha demostrado la existencia de una medida que haya causado perjuicio a la inversión. Sin embargo, no concuerdo con la determinación de la mayoría que, a pesar de lo anterior, cierta conducta de Costa Rica constituye una violación al derecho internacional.
2. La mayoría del Tribunal concluye en el párrafo 413 del Laudo que la Orden Sanitaria DARSG-002-2016 del Ministerio de Salud de 29 de enero de 2016, la cual fija un plazo de un día para la presentación de los planos constructivos del STAR, es de "imposible cumplimiento" y considera "injusto" que la Autoridad Sanitaria haya revocado el plazo de dos meses para la tramitación de los planos constructivos según lo preveía la Orden DARSG-001-2016. La mayoría también concluye en el párrafo 471 que una declaración en radio del Ministro de Salud violan supuestos "deberes de prudencia" y por tanto constituyen en una violación al derecho internacional. No concuerdo con el análisis de la mayoría en el análisis de ambas conductas. En mi opinión dichas acciones no se equipara a un nivel de trato que resulta inaceptable bajo el derecho internacional.
El estándar de trato justo y equitativo
3. El Tribunal Arbitral determinó, por unanimidad, que una violación al estándar de trato justo y equitativo se configura cuando la conducta atribuible al Estado es "irrazonable, aberrante, manifiestamente injusta o idiosincrática"1 o la autoridad se ha conducido con una falta total de transparencia e imparcialidad en el proceso administrativo que haya causado perjuicio a la inversión2. A pesar de tal determinación y la aseveración que no cualquier aspecto irregular o reprochable en el actuar de una autoridad se convierte automáticamente en una violación al trato justo y equitativo, la mayoría termina aplicando un estándar más bajo a los hechos del caso.
...
44. Por tales razones, considero que la declaración del Ministro Llorca no es irracional o maliciosa por tanto tampoco se configura una violación al trato justo y equitativo bajo el Tratado.
Luis A. González García
Árbitro