Alicia Grace and others v United Mexican States - ICSID Case No. UNCT/18/4 - NAFTA - (Respondent's Post-hearing Brief) - Escrito Posterior a La Audiencia Y Respuestas a Las Preguntas Del Tribunal - Spanish - 9 September 2022
Country
Year
2022
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
Escrito Posterior a La Audiencia Y Respuestas a Las Preguntas Del Tribunal
9 de septiembre de 2022
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS FÁCTICOS SURGIDOS EN LA AUDIENCIA
A. Exageración intencional de pagos a firmas de abogados
B.. ..
C. Interpol
D. Agravamiento de la disputa
E. Declaración falsa respecto a que Integradora no entró en Concurso Mercantil
F. El objetivo real de Oro Negro fue obtener medidas cautelares en los Concursos Mercantiles y no firmar los convenios de 2017
G. Las Demandantes trataron de inculpar al Dr. González Anaya de enfrentar investigaciones inexistentes y trataron de dar la absurda apreciación de que recibe algún tipo de beneficio por su participación en este arbitraje
H. Negación de que Pemex haya firmado los Contratos Modificados
I. El Sr. Cañedo White buscó introducir hechos novedosos durante su comparecencia
III. ASPECTOS LEGALES SURGIDOS EN LA AUDIENCIA
A. El Tribunal carece de jurisdicción para conocer del caso planteado por las Demandantes
1. Las Demandantes no han demostrado tener la propiedad de 43.2% de las acciones de Oro Negro
2. Quedó confirmado que el Sr. Cañedo White es un ciudadano mexicano que busca demandar a su propio Estado
3. Las Demandantes ni siquiera realizaron el esfuerzo de explicar la situación de la transmisión del patrimonio del Sr. Williamson, su falta de control en las Entidades Mexicanas y su falta de legitimidad debido a su nacionalidad mexicana
4. Las Demandantes fueron incapaces de refutar la falta de nexo causal entre los hechos reclamados y las supuestas violaciones cometidas por el Estado mexicano
B. Las Demandantes no demostraron una violación al Artículo 1105 del TLCAN
1. Las acusaciones sobre la supuesta corrupción sistémica en México no tienen relevancia en el presente arbitraje
2. El testimonio del Sr. Yanus carece de veracidad y quedó demostrado que las grabaciones de Black Cube fueron obtenidas de forma poco éticá
3. El testimonio del Sr. Cañedo White es insuficiente para demostrar las reclamaciones de las Demandantes
4. Los documentos aportados por las Demandantes no demuestran ningún acto de corrupción
5. La solicitud de inferencias negativas de las Demandantes es improcedente y en todo caso no puede subsanar la carga probatoria de las Demandantes
C. No existe evidencia de una violación al Artículo 1110 del TLCAN
1. Las Demandantes fueron incapaces de demostrar una supuesta "expropiación progresiva"
2. La terminación de los Contratos Perforadora-PEP no puede considerarse un acto expropiatorio
3. La comparecencia del Sr. López Melih confirmó que no existió una expropiación judicial
IV. DAÑOS
A. Introducción
B. Causalidad
1. La cancelación de los contratos
2. La pérdida de las plataformas
3. La pérdida de los anticipos
C. Valuación
1. La fecha de valuación
2. El supuesto no probado de que Oro Negro habría podido colocar las plataformas en otros mercados
3. El cómputo de la pena por terminación anticipada y su impacto sobre el escenario Termination with Liquidated Damages
4. Tasa de descuento
D. Conclusiones
V. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL
VI. CONCLUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN
1. Atendiendo las instrucciones establecidas por el Tribunal, la Demandada presenta este Escrito Posterior a la Audiencia, resaltando la evidencia que se discutió durante la Audiencia de méritos y quantum. Para cualquier no abordada en esta comunicación, la Demandada invita al Tribunal a remitirse a los escritos principales presentados por México durante este arbitraje.
2. Como el Tribunal podrá recordar, la Demandantes alegan formar parte de un grupo de inversionistas norteamericanos que cuentan con el 43% de las acciones de Integradora. A su consideración, sus inversiones (i.e., las acciones en Integradora) se vieron afectadas por las modificaciones y terminaciones anticipadas e inmediatas de los Contratos Perforadora-PEP, las cuales derivaron de actos de corrupción realizados por funcionarios de Pemex en colusión con los Tenedores de Bonos y competidores de Oro Negro. Además de eso, las Demandantes señalan que se vieron en la necesidad de iniciar un concurso mercantil ante las cortes mexicanas. Asimismo, alegan que un sinnúmero de autoridades, y de jueces penales federales y locales, realizaron actos de represalia en contra de ejecutivos de Oro Negro, debido al inicio de este arbitraje de inversión, los cuales estuvieron motivados por la negativa de Oro Negro de otorgar supuestos sobornos. Ante esta situación, las Demandantes consideran que México violó los principios de Trato Justo y Equitativo y Protección y Seguridad Plena de conformidad con el Nivel Mínimo de Trato (Artículo 1105 del TLCAN), y cometió una expropiación ilícita (Artículo 1110 del TLCAN).
3. En el procedimiento y durante la audiencia, la Demandada demostró que no todos los Demandantes pueden ser considerados inversionistas de conformidad con el Capítulo XI del TLCAN y el derecho internacional consuetudinario, y mucho menos que el resto de los Demandantes cuenta con el porcentaje accionario de Integradora que alegan tener para reclamar pérdidas reflejas. De igual forma, la Demandada demostró que no existe una causalidad inmediata entre los hechos y el supuesto daño a las inversiones de las Demandantes. Asimismo, México demostró que el Tribunal carece de jurisdicción para resolver aspectos contractuales conforme el Capítulo XI del TLCAN.
4. En lo que respecta a los méritos, la Demandada demostró que los actos realizados por Pemex no pueden ser atribuibles al Estado mexicano porque dicha empresa no ejerce facultades reglamentarias, administrativas y delegadas. En lo que respecta a la supuesta violación al Artículo 1110, México demostró que las Demandantes fueron incapaces de articular una reclamación sobre expropiación (judicial y/o progresiva).
5. En específico, quedó demostrado que las reclamaciones de las Demandantes sobre una violación al Artículo 1105 basadas en una teoría de conspiración y corrupción carece de méritos.
Inclusive, los hechos y la evidencia demuestran que esta "teoría" es una fabricación realizada por nacionales mexicanos que buscan obtener, a través de este arbitraje en materia de inversión, una compensación económica millonaria en contra de su propio Estado.
6. Han transcurrido más de cuatro años desde que inició el Caso UNCT/18/4. Desde entonces este caso se ha caracterizado por serias acusaciones planteadas en contra de la Demandada y prácticas deplorables cometidas por las Demandantes, tales como la utilización de espionaje, fabricación de teorías, filtración de información a medios de comunicación, actos de mala fe, y diversas tácticas procesales sorpresivas y altamente cuestionables. Con ello, las Demandantes buscaron brindar cierta credibilidad a sus reclamaciones. El Tribunal deberá ser altamente cuidadoso con las reclamaciones presentadas por las Demandantes y concluir que sus pretensiones han fracasado.
7. Como lo señaló México al final de la audiencia, la Demandada está confiada en que los tres miembros del Tribunal realizarán su mandato de forma objetiva, sin prejuicios o estigmas, y analizarán de manera imparcial toda la evidencia aportada por ambas partes.1 La Demandada considera que este análisis conducirá al Tribunal a concluir que la "evidencia" aportada por las Demandantes no puede ser considerada, ni remotamente, una evidencia clara y convincente para demostrar las serias acusaciones planteadas en contra de un Estado soberano como México. Con ello, podrá concluir que carece de jurisdicción, y como alternativa, que las serias reclamaciones planteadas en contra del Estado mexicano carecen de mérito.
...
VI. CONCLUSIÓN
295. Por todo lo anterior, la Demandada solicita al Tribunal determinar que carece de jurisdicción, y en su caso, desestimar por completo las reclamaciones de las Demandantes, con la correspondiente condena en costos a favor de la Demandada.
Presentado respetuosamente,
El Director General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional
[Firmado]
Orlando Pérez Gárate