Crónica sobre la solución de controversias en materia de inversiones extranjeras: práctica española (2019)
Published 24 September 2020
Introducción
En el periodo examinado por esta crónica (entre los meses de enero y diciembre de 2019) se presentaron un total de 55 arbitrajes de inversión, la administración de 35 de los cuales recayó en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (en adelante, CIADI), a saber: 32 bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI y tres al calor de su Mecanismo Complementario. Además, se iniciaron otros 14 arbitrajes de inversión bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante, CNUDMI).
En lo que atañe a los arbitrajes internacionales iniciados por los inversores españoles, se han registrado públicamente cuatro litigios durante el mismo periodo de referencia, dos bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [Alcosa c. Kuwait (caso CNUDMI); y Azucarera del Guadalfeo S.A. y Joaquín Francisco Martín Montero c. República Dominicana (caso CPA nº 2020-01)] y otros dos en el marco del CIADI [Alejandro Diego Díaz Gaspar c. Costa Rica (caso CIADI nº ARB/19/13); y Orazul International España Holdings S.L. c. Argentina (caso CIADI nº ARB/19/25)].
Por su parte, en 2019 España recibió tres nuevas demandas que se suman a la saga de arbitrajes sobre las energías renovables [Canepa Green Energy Opportunities I, S.á r.l. y Canepa Green Energy Opportunities II, S.á r.l. c. España (caso CIADI nº ARB/19/4); Sapec, S.A. c. España (caso CIADI nº ARB/19/23); y VM Solar Jerez y otros c. España (caso CIADI nº ARB/19/30)]. Esta saga cuenta ya con un total de 47 arbitrajes conocidos, lo que permite a España (con un total de 52 litigios) superar a Venezuela y ubicarse en el segundo lugar del ranking de Estados demandados en los procedimientos de solución de controversias iniciados en este sector normativo del Derecho internacional (en adelante, DI) público, solo por detrás de Argentina (que ha sido demandada en 62 ocasiones). Además, en el mismo periodo de referencia por vez primera la Unión Europea (en adelante, UE) recibió una solicitud de arbitraje [Nord Stream 2 AG c. Unión Europea (caso CPA nº 2020-07)] planteada sobre la base del Tratado sobre la Carta de la Energía, de 17 de diciembre de 1994 (en adelante, TCE). Bajo el mismo tratado internacional se habría suscitado una segunda controversia, según consta en el sitio web de la UE, planteada por AS PNB Banka contra Letonia y la propia UE.
Al margen de las controversias analizadas en la presente crónica, durante 2019 finalizó otro arbitraje de inversión entablado sobre la base del acuerdo sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones (en adelante, APPRI) celebrado entre España y Ecuador, de 26 de junio de 1996, y administrado por la CPA conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [Albacora S.A. c. Ecuador (caso CPA nº 2016-11, Laudo de 18 de julio de 2019)]. El laudo que da por finalizada esta controversia, que según ha trascendido resultó favorable al Estado huésped, no es público y por ello no es objeto de comentario en las siguientes líneas.
En esta crónica se analizan las decisiones emitidas en 13 arbitrajes de inversión con interés desde la perspectiva de la práctica española. Nueve de ellas se refieren a controversias desarrolladas en el contexto de la saga de arbitrajes sobre las energías renovables planteada en virtud del TCE, tres son fruto de varios arbitrajes interpuestos contra Venezuela por diversos inversores españoles al calor del APPRI celebrado entre España y Venezuela, de 2 de noviembre de 1995, mientras que la última resulta de un recurso de anulación presentado por Argentina contra el laudo dictado por un órgano arbitral a favor de un grupo de inversores de nacionalidad española.
En las siguientes líneas se informa sobre algunos aspectos relevantes de los nueve arbitrajes de inversión que pertenecen a la saga sobre las energías renovables, dejando para el epígrafe V de esta crónica otras cuestiones de interés como, por ejemplo, las obligaciones de protección de las inversiones examinadas por el órgano arbitral, así como el resultado del arbitraje y, en su caso, el montante de la indemnización otorgada al inversor extranjero.