Vento Motorcycles Inc v United Mexican States - ICSID Case No. ARB(AF)/17/3 - NAFTA-TLCAN - Notificación de la Intencion de Someter una Reclamacion a Arbitraje - Spanish - 1 November 2017
Country
Year
2017
Summary
El 20 de febrero de 2017, la empresa estadounidense Vento Motorcylces, Inc. (Vento) presentó la notificación de la intención de someter una reclamación a arbitraje al amparo del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Vento argumenta que el objetivo de su inversión fue desarrollar y atender un mercado de motocicletas de baja cilindrada en México. Para ello, Vento importaba partes y ensamblaba motocicletas en EE. UU., las cuales certificaba como originarias de la región TLCAN.
Vento reclama la aplicación de la Regla General 2(a) del artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación de México (LIGIE) por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en dos investigaciones de origen, en la que dichas autoridades concluyeron que las motocicletas de Vento no calificaban para trato arancelario preferencial conforme al Anexo 401 del TLCAN y, por ende, se sujetaban un arancel ad-valorem de 30%.
Vento considera que la aplicación de la LIGIE respecto de sus competidores no es imparcial y resultan violatorias de las siguientes disposiciones del TLCAN:
- Artículo 1102. Trato nacional
- Artículo 1103. Trato de Nación más favorecida
- Artículo 1104. Nivel de trato
- Artículo 1105. Nivel Mínimo de Trato
Vento alega haber sufrido daños por el supuesto incumplimiento de dichas disposiciones.
El 15 de septiembre de 2017, la Secretaria General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) registró la Solicitud de Arbitraje presentada por Vento en contra de México el 8 de agosto de 2017 en el marco del Mecanismo Complementario del CIADI (Caso No. ARB(AF)/17/3).