Red Eagle Exploration Limited v The Republic of Colombia - ICSID Case No. ARB/18/12 - Request for Arbitration - Solicitud De Arbitraje - Spanish - 21 March 2018
Country
Year
2018
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
A. INTRODUCCIÓN
1. Esta Solicitud de Arbitraje se presenta a los fines del artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (en adelante, el "Convenio CIADI"), de conformidad con las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje (en adelante, las "Reglas de Iniciación") adoptadas por el Consejo del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (en adelante, el "Centro").
2. La diferencia que se somete a la jurisdicción del Centro se relaciona con ciertas medidas administrativas y judiciales adoptadas y/o atribuibles a la República de Colombia (en adelante, "Colombia" o el "Estado"), con relación a las inversiones de Red Eagle Exploration Limited (antes "CB Gold Inc." y, en adelante, "Red Eagle") en Colombia.
3. Red Eagle es una sociedad debidamente constituida y existente con arreglo a la legislación de Canadá que califica como un inversionista de nacionalidad canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia celebrado el 21 de noviembre de 2008 y vigente desde el 15 de agosto de 2011 (en adelante, el "Tratado"). [1]
4. El Tratado incluye el consentimiento de Colombia a la jurisdicción del Centro con relación a controversias que hayan surgido entre inversionistas canadienses en Colombia y el Estado.
5. Red Eagle realizó significativas inversiones de capital en el territorio colombiano con el fin de desarrollar actividades mineras. Estas inversiones fueron canalizadas a través de la adquisición de diversos títulos mineros (concesiones y licencias de explotación) que fueron originalmente otorgados a terceras personas naturales y jurídicas por la respectiva autoridad minera competente de Colombia. Tales títulos fueron adquiridos por Minera Vetas (antes Leyhat Colombia Sucursal), un ente de total propiedad y bajo el control de Red Eagle.
6. Con motivo de la delimitación de un ecosistema de páramo en las áreas cubiertas por los títulos mineros, las autoridades administrativas de Colombia primero restringieron la continuidad de actividades mineras y ciertos derechos y expectativas asociados a tales títulos y luego, mediante el dictado de una sentencia por parte de la Corte Constitucional de Colombia en el año 2016 y medidas derivadas, las autoridades judiciales y administrativas cercenaron la viabilidad comercial de las operaciones de Red Eagle.
7. Esta conducta fue llevada adelante de manera inconsistente y arbitraria, generando inestabilidad e incertidumbre en Red Eagle en tanto inversionista extranjero, y no fue acompañada de reconocimiento económico o compensación alguna a su favor, en violación del Derecho Internacional y, particularmente, del Tratado.
8. Red Eagle ha procurado y sigue tratando de llegar a una solución amistosa con el Estado y ha cumplido y cumple con los requisitos que dispone el Tratado para acceder a la jurisdicción del Centro. Red Eagle ha incurrido en costos en la adquisición y desarrollo de su inversión en el orden de los cuarenta millones de dólares canadienses (CAD 40.000.000). La pérdida de valor sufrida y el monto de compensación que se solicita de Colombia está aún sujeto a una cuantificación definitiva, pero se estima que excede la suma de ciento diez millones de dólares canadienses (CAD 110.000.000). Dadas las circunstancias antedichas, Red Eagle se ha visto en la necesidad de formular una reclamación bajo el Tratado de conformidad con el artículo 819 de tal instrumento.
9. En esta Solicitud de Arbitraje se desarrollan de manera sumaria y preliminar los hechos que motivan la diferencia, y se enuncian, también de manera sumaria y preliminar, los fundamentos legales del reclamo. Se reserva para la oportunidad procesal pertinente una descripción detallada y específica de las circunstancias fácticas y legales relevantes.
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[1] Se adjunta como Anexo C-1 una copia del capítulo 8 del Tratado que regula lo concerniente a "Inversiones" y una copia de la página web del Gobierno de Colombia en la que consta la fecha de entrada en vigor. Ver asimismo, http://www.tlc.gov.co/publicaciones/681/texto_final_del_acuerdo.