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América Móvil S.A.B. de C.V. v. Republic of Colombia - ICSID Case No. ARB(AF)/16/5 - Laudo y Opinion Disidente José A. Martínez de Hoz - Spanish - 7 May 2021

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Country
  • Colombia
  • Mexico
Year

2021

Summary

LAUDO

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
Iniciación del Arbitraje y Constitución del Tribunal
Primera sesión y Resolución Procesal No. 1
Escritos Principales y Solicitudes de las Partes
La Audiencia
El Procedimiento posterior a la Audiencia
ANTECEDENTES DE HECHO
Las Partes
El proceso de licitación de concesiones de servicios de telefonía móvil y los Contratos de
Concesión
Las Leyes 422 (1998) y 1341 (2009)
Las Sentencias de la Corte Constitucional C-403 y C-555
La Terminación de los Contratos de Concesión, la Resolución 598 del MinTIC y el Arbitraje
Doméstico
EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA, LOS PETITORIOS DE LAS PARTES Y LAS CUESTIONES POR
RESOLVER
El objeto de la controversia
Los petitorios de las Partes
Las cuestiones por resolver
JURISDICCIÓN
Introducción
Primera objeción: Los reclamos son por violación del TJE y no por expropiación
Posiciones de las Partes
Posición de Colombia
Posición de América Móvil
Análisis del Tribunal
Segunda objeción: El Tribunal Arbitral es llamado a actuar como juez de apelación sobre
asuntos decididos por las cortes domésticas
Posiciones de las Partes
Posición de Colombia
Posición de América Móvil
Análisis del Tribunal
Tercera objeción: Los reclamos son de naturaleza contractual
Posiciones de las Partes
Posición de Colombia
Posición de América Móvil
Análisis del Tribunal
Cuarta objeción: La falta de consentimiento del Estado y el carácter prematuro de los
reclamos
Posiciones de las Partes
Posición de Colombia
Posición de América Móvil
Análisis del Tribunal
Conclusiones sobre jurisdicción
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL SOBRE LOS TEMAS DE FONDO
La reversión de los Activos podría calificarse como una expropiación ilícita bajo el
derecho internacional aunque no hubiera afectado la totalidad de la inversión
Posiciones de las Partes
Posición de Colombia
Posición de América Móvil
Análisis del Tribunal
Posiciones de las Partes sobre la existencia del Derecho a la no Reversión y sobre el rol
del derecho internacional en su protección
Posición de América Móvil
La existencia del Derecho a la no Reversión en el ordenamiento colombiano.. 52
El rol del derecho internacional en la determinación de la existencia del
Derecho a la no Reversión
La protección del Derecho a la no Reversión por parte del derecho internacional independientemente de su inexistencia en el ordenamiento colombiano
La reclamación no es un asunto de derecho colombiano ya resuelto y no se requiere al Tribunal actuar como juez de apelación
La Sentencia C-555 y su implementación por parte del MinTIC fueron expropiatorias
Respuesta de América Móvil a las defensas de Colombia
Cuantificación del reclamo
Posición de Colombia
El rol del derecho doméstico en la determinación de la existencia y validez del Derecho a la no Reversión
Los jueces colombianos ya determinaron que el Derecho a la no Reversión nunca existió en el ordenamiento colombiano
En todo caso, las teorías invocadas por América Móvil para justificar la existencia del Derecho a la no Reversión en el ordenamiento colombiano no pueden prosperar
El principio de la buena fe y las doctrinas relacionadas (estoppel y expectativas legítimas) no tienen ningún rol en esta controversia ni pueden crear el Derecho a la no Reversión
En todo caso, la Demandante nunca tuvo una expectativa legítima de que no tendría que revertir los Activos.
Defensas adicionales de la Demandada
Aun si hubo expropiación, no fue ilícita
Críticas a la cuantificación del reclamo de la Demandante
Estructura del análisis del Tribunal
La alegada existencia del Derecho a la no Reversión en el derecho colombiano
El carácter preliminar del asunto de la existencia del Derecho a la no Reversión
La ley aplicable a la determinación de la existencia y validez de un derecho de propiedad susceptible de ser expropiado
La determinación del contenido del derecho doméstico cuando debe ser aplicado por el juez internacional
La determinación del contenido del derecho nacional por parte del juez internacional en presencia de un reenvío por parte del derecho internacional al ordenamiento doméstico
La determinación del contenido del derecho nacional por parte del juez internacional cuando la cuestión de derecho nacional ya ha sido decidida por una corte doméstica
Hipótesis en las que el juez internacional no debe aceptar los hallazgos de los jueces domésticos
El juez internacional no debe excluir de su análisis la decisión del juez doméstico por el simple hecho de que ha sido impugnada por el inversor como medida supuestamente expropiatoria
La inexistencia del Derecho a la no Reversión en el ordenamiento colombiano
Introducción
El derecho colombiano es la ley aplicable para determinar la existencia del Derecho a la no Reversión
Los jueces colombianos establecieron la inexistencia del Derecho a la no Reversión
La ausencia de motivos para que el Tribunal discrepe de los pronunciamientos de los jueces colombianos sobre la inexistencia del Derecho a la no Reversión
Conclusión: la inexistencia del Derecho a la no Reversión en el derecho colombiano
La irrelevancia, a fin de la determinación de la existencia del Derecho a la no Reversión, del principio contenido en el Artículo 3 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado
Conclusión preliminar acerca de las consecuencias para el reclamo de expropiación de la inexistencia del Derecho a la no Reversión declarada por los jueces colombianos
La irrelevancia de las expectativas legítimas a los efectos del reclamo de América Móvil
El argumento de América Móvil basado en las expectativas legítimas
La jurisprudencia sobre las expectativas legítimas y el estoppel en que se apoya la Demandante
Las expectativas legítimas no resuelven el problema de cuál sería la fuente del Derecho a la no Reversión
¿Cuál es la base de la existencia del Derecho a la no Reversión según la Demandante?
Introducción
Ni la Sentencia C-555 ni la Sentencia C-403 prueban la existencia del Derecho a la no Reversión hasta el momento de su dictado
Las actuaciones de los órganos estatales y la supuesta convicción generalizada acerca de la existencia del Derecho a la no Reversión son irrelevantes para la existencia del Derecho
Conclusión
Las expectativas legítimas no son suficientes para demostrar la ilicitud de las actuaciones de Colombia
Conclusión: la inexistencia del Derecho a la no Reversión y la improcedencia del reclamo de América Móvil
COSTOS
Posiciones de las Partes
Decisión del Tribunal
LAUDO

INTRODUCCIÓN

1. El presente laudo decide una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o "Centro") sobre la base del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia del 13 de junio de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995 ("Tratado"), y sujeta al Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI, según su modificación en vigor a partir del 10 de abril de 2006 ("Reglamento de Arbitraje").

2. La demandante es América Móvil S.A.B. de C.V. ("América Móvil" o "Demandante"), actuando por cuenta propia y en representación de su subsidiaria colombiana, Comunicación Celular S.A.

("Comcel"), de conformidad con el Artículo 17-17.1 del Tratado. La Demandante es una sociedad constituida en virtud de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La demandada es la República de Colombia ("Colombia" o "Demandada").

4. En lo sucesivo se hará referencia a la Demandante y a la Demandada conjuntamente como las "Partes". Los representantes de las Partes y sus respectivas direcciones se consignan en la página (i) de este Laudo.

5. La controversia sometida al Tribunal nace de algunas medidas supuestamente expropiatorias adoptadas por Colombia contra las inversiones de América Móvil y su subsidiaria Comcel, el principal proveedor de servicios de telefonía móvil celular de Colombia. La Demandante alega que Comcel tenía derecho a mantener la propiedad de los activos usados para la prestación de estos servicios, con exclusión de las frecuencias radioeléctricas ("Activos"), incluso una vez terminadas las concesiones bajo las que ejercía su actividad. El Tribunal se referirá a este supuesto derecho, que la Demandante llama "el derecho a la no reversión de Activos sin compensación"1, como el "Derecho a la no Reversión".

6. Según la Demandante, en violación del Artículo 17-08 del Tratado y del derecho internacional, en 2013, al finalizar las concesiones, Colombia expropió el Derecho a la no Reversión y los Activos, al obligar a Comcel a recomprar los Activos por más de mil millones de dólares estadounidenses ("US$"), a fin de que Comcel pudiera mantener la propiedad de esos Activos2.

Esa expropiación, según América Móvil, fue consecuencia de la Sentencia C-555 de la Corte Constitucional colombiana del 22 de agosto de 2013 ("Sentencia C-555")3 y constituiría por ende "un caso paradigmático de expropiación judicial"4.

7. Colombia, además de cuestionar la jurisdicción del Tribunal, sostiene que el Derecho a la no Reversión nunca existió y, por lo tanto, no podía constituir el objeto de una expropiación. Agrega Colombia que, aún en el supuesto de que el Derecho a la no Reversión hubiera existido y hubiera sido anulado por la Sentencia C-555, el reclamo no podría prosperar, porque la Demandante debió alegar y probar que hubo denegación de justicia para que la conducta de Colombia pudiera considerarse expropiatoria según el derecho internacional5.

8. Como se señalará oportunamente en el presente laudo, la decisión del Tribunal es unánime sobre las objeciones de la Demandada a la jurisdicción (Sección V) y sobre algunas cuestiones preliminares de fondo (Secciones VI.A y VI.C.1). En cambio, la decisión sobre los demás aspectos de fondo es adoptada por la mayoría del Tribunal, con el voto disidente del co-árbitro Sr.

Martinez de Hoz, que se adjunta a este laudo6.

LAUDO

502. Por las razones expuestas, el Tribunal resuelve:

(i) Por unanimidad, rechazar las objeciones jurisdiccionales de la República de Colombia; (ii) Por mayoría, denegar la demanda de América Móvil basada en que la República de Colombia expropió el Derecho a la no Reversión y los Activos de Comcel, en violación del Artículo 17-08 del Tratado; (iii) Por mayoría, declarar que América Móvil deberá sufragar en su totalidad los honorarios y costos en los que ella incurrió y el 50% de los honorarios y costos de Colombia y, en consecuencia, ordenar que América Móvil le pague a Colombia US$ 2.095.728,91 y COP 140.684.096,00, más intereses desde el 24 de abril de 2020 hasta la fecha del pago, calculados con base en la tasa del rendimiento de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos a un año al 24 de abril de 2020; y (iv) Por mayoría, rechazar todas las demás reclamaciones y pretensiones. El co-árbitro José A. Martínez de Hoz disiente de la opinión de la mayoría del Tribunal por las razones expuestas en la opinión disidente adjunta.

...

OPINIÓN DISIDENTE José A. Martínez de Hoz (Co-Árbitro)

1. INTRODUCCIÓN

1. Coincido con las conclusiones del Laudo Arbitral dictado por el Tribunal en este procedimiento (el "Laudo") en lo referido a la decisión sobre las cuatro objeciones jurisdiccionales planteadas por Colombia (Sección V del Laudo). También coincido con las conclusiones del Tribunal vertidas en la Sección VI A del Laudo en el sentido que la reversión de los activos asociados a las tres Concesiones de Comcel puede calificar como una expropiación ilícita a la luz del derecho internacional aun cuando no hubiera afectado en su totalidad la inversión de Comcel.618

2. También coincido en que la determinación de si existe o no un derecho de Comcel a la no reversión de los activos físicos619 a la fecha de terminación de sus tres Contratos de Concesión de telefonía celular, sin pago de compensación al Estado colombiano ("Derecho a la no Reversión"), constituye una condición previa y necesaria para que pueda prosperar el reclamo de expropiación de la Demandante, sujeto al cumplimiento de otras condiciones para que dicho reclamo pueda ser exitoso.

3. No obstante, con todo respeto, disiento con mis distinguidos colegas en relación al tratamiento de varias cuestiones relevantes para la decisión de la controversia.

4. En particular, por las razones que expongo más adelante, disiento principalmente en relación con tres cuestiones fundamentales:

  • La conclusión del Laudo de que el Derecho a la no Reversión es inexistente conforme al derecho de Colombia;
  • Los límites del derecho interno (en este caso el derecho de Colombia) para definir calificaciones legales relevantes para el derecho internacional, y la significación de éste para determinar si en el caso tuvo lugar una expropiación del Derecho a la no Reversión y de los Activos a los fines del Tratado.
  • Si la Sentencia 555 de la Corte Constitucional de Colombia (la "Corte Constitucional" o la "CC") que la Demandante identifica como acto expropiatorio constituye una expropiación del Derecho a la no Reversión y de los Activos.620

Footnotes omitted

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