Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA v Plurinational State of Bolivia - ICSID Case No. ARB(AF)/18/5 - Award - Laudo - Spanish - 12 July 2022
Country
Year
2022
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
A. LAS PARTES
B. LA CONTROVERSIA
II. ANTECEDENTES PROCESALES
A. INICIACIÓN DEL ARBITRAJE Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
B. PRIMERA SESIÓN DEL TRIBUNAL
C. ESCRITOS PRINCIPALES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES
D. LA AUDIENCIA
E. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA AUDIENCIA
III. ANTECEDENTES DE HECHO
A. LA INVERSIÓN - BBVA PREVISIÓN
B. PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN 1996 Y LA INVERSIÓN DE BBVA
C. LA NACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES (2009)
D. LAS NEGOCIACIONES ENTRE BBVA Y BOLIVIA
1. Los acercamientos iniciales (2010-2013)
2. Las diferencias relacionadas con la responsabilidad de las AFPs frente al Stock de Deuda o aportes en mora no recuperados
3. La reanudación de las negociaciones (2016 y 2019)
E. EL PROCESO DE TRANSICIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
1. La creación de la Gestora y los cuatro aplazamientos para el inicio de sus actividades
2. El proceso de traspaso de información (2017-2019)
3. La contratación de personal por parte de la Gestora (2016-2019)
F. LA FISCALIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO A BBVA
1. El nombramiento de un representante en el Comité de Inversiones (2015- 2019)
2. La investigación y sanción por el pago de sobreprecios
3. El aumento de procesos de fiscalización por parte de la APS (2015-2019)
IV. PETITORIO
A. LA DEMANDANTE
B. LA DEMANDADA
V. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
A. JURISDICCIÓN
1. Objeción de la Demandada
2. Posición de la Demandante
3. Análisis del Tribunal
B. EL ASUNTO DE FONDO
1. La Admisibilidad de los Documentos Confidenciales y las Grabaciones
2. Sobre la Violación del Estándar de Trato Justo y Equitativo y la Prohibición de Medidas Arbitrarias
3. Conclusión
C. REPARACIÓN
1. Posición de la Demandante
2. Posición de la Demandada
3. Análisis del Tribunal
VI. COSTAS
VII. LAUDO
I. INTRODUCCIÓN
A. LAS PARTES
1. La Demandante es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ("BBVA" o la "Demandante"), sociedad anónima constituida conforme al derecho español, con domicilio social en la Plaza de San Nicolás 4, 48005 Bilbao, Vizacaya, Reino de España1.
2. La Demandada es el Estado Plurinacional de Bolivia ("Bolivia" o la "Demandada").
3. La Demandante y la Demandada serán denominadas, en lo sucesivo, conjuntamente como las "Partes". Los representantes de las Partes se encuentran detallados en la página (i) de este Laudo.
B. LA CONTROVERSIA
4. El presente arbitraje tiene por objeto resolver la controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI") con fundamento en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia (el "Tratado" o "TBI") y en el Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI (el "Reglamento del Mecanismo Complementario" o "Mecanismo Complementario").
5. La controversia surge del proceso de nacionalización del sistema de pensiones al que ha sido sujeta la filial de la Demandante, Previsión BBVA - AFP S.A. ("Previsión"
o "BBVA Previsión") desde el año 2010 a la fecha. La Demandante alega que el proceso de transición ha sido caótico y que se encuentra en una situación de incertidumbre jurídica respecto al traspaso del servicio. Adicionalmente, alega que ha sido víctima de una campaña de hostigamiento por parte de Bolivia al condicionar su salida del país al pago de contingencias y a una ola de fiscalizaciones.
6. Según BBVA, la conducta de la Demandada constituye una violación del estándar de trato justo y equitativo establecido en el Artículo 3(1) del Tratado, y de la prohibición de no adoptar medidas arbitrarias contenida en el Artículo 3(2) del TBI. En tal sentido, la Demandante solicita al Tribunal que declare la violación de los referidos artículos y se ordene a Bolivia cesar los actos ilícitos mediante: (i) la conclusión del proceso de nacionalización a través de la compra de las acciones de Previsión a un valor justo del mercado, y (ii) el desistimiento de las pretensiones relacionadas con los bonos fragmentados y el cobro de los aportes en mora no recuperados denominados como Stock de Deuda ("Stock de Deuda"). En subsidio, BBVA solicita que el Tribunal ordene la implementación de las anteriores medidas a título de reparación integral.
7. Por su parte, la Demandada niega que BBVA esté `atrapada en Bolivia' por cuanto la continuidad en la prestación del servicio por parte de BBVA es una obligación prevista en el Contrato de Prestación de Servicios firmado el 18 de marzo de 1996 (el "Contrato"). Por el contrario, BBVA, como la Administradora de Fondos de Pensiones ("AFP"), está percibiendo ganancias extraordinarias en desarrollo de su operación. Bolivia niega que exista una campaña de hostigamiento en contra de BBVA Previsión y alega que las sanciones que han sido impuestas, así como los procesos de fiscalización, se han adoptado dentro del marco de la ley y respetando el debido proceso. Bolivia atribuye la demoras del proceso de migración de datos de la AFP hacia la entidad pública encargada de la administración del Sistema Integral de Pensiones según la Ley de Pensiones No. 65 de fecha 10 de diciembre de 2010 (la "Ley No. 65"), la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (la "Gestora"), a BBVA, quien, según la Demandada, obstaculizó este proceso, y a circunstancias fuera del control del Estado.
8. Asimismo, la Demandada objeta la jurisdicción del Tribunal para resolver las reclamaciones formuladas por BBVA ya que las Partes se obligaron en el Contrato a no someter al arbitraje cuestiones vinculadas con las normas imperativas y las facultades de supervisión, regulación y control de la autoridad local en materia de pensiones.
...
VII. LAUDO
936. Por las razones expuestas en este Laudo, el Tribunal resuelve por unanimidad:
(i) Rechazar la objeción jurisdiccional planteada por la Demandada y, en consecuencia, declarar que tiene jurisdicción sobre la reclamación de la Demandante, y que tal reclamación es admisible.
(ii) Declarar que la Demandada ha violado el TBI al no otogar un trato justo y equitativo a la inversión de la Demandante, en violación al Artículo 3(1) del Tratado.
(iii) Declarar que la Demandada ha violado el TBI al tomar medidas arbitrarias que obstaculizaron la disposición de la inversión en violación al Artículo 3(2) del Tratado.
(iv) Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de US $94,8 millones a título de indemnización.
(v) Ordenar a la Demandante poner a disposición de la Demandada sus acciones en Previsión. La Demandada tendrá un año a partir de la fecha de este Laudo para aceptar la transferencia de las acciones.
(vi) Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de US $10.217.182,61 a título de intereses compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en el literal (iv) generados a partir del 1º de octubre de hasta el 1º de junio de 2022.
(vii) Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante intereses capitalizables anualmente sobre la sumas establecidas en los literales (iv) y (vi), a una tasa de interés de 6,36% a partir de la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización.
(viii) Declarar que la indemnización e intereses establecidos en los literales (iv), (vi), y (vii) sea neto de todo impuesto boliviano.
(ix) Ordenar que cada Parte asuma sus propios costos y gastos de representación en el arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de sus apoderados, peritos y testigos.
(x) Ordenar que cada Parte asuma el 50% de las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal, los gastos administrativos del CIADI y los cargos directos; y
(xi) Rechazar las demás pretensiones, solicitudes y defensas de las Partes.
Sr. Yves Derains
Sra. Valeria Galíndez
Prof. Stanimir A. Alexandrov
12 de julio de 2022