IBT Group, LLC and IBT, LLC v. Republic of Panama - ICSID Case No. ARB/20/31 - Procedural Order Taking Note of the Discontinuance of the Proceeding - Spanish - 22 July 2022
Country
Year
2022
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEJANDO CONSTANCIA DE LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Miembros del Tribunal
Deva Villanúa, Presidente
Prof. Guido S. Tawil, Árbitro
Prof. Mónica Pinto, Árbitro
...
24. Mediante comunicación de 6 de julio de 2022 las Demandantes remitieron una comunicación de la misma fecha firmada por ambas Partes informando al Tribunal de lo siguiente:
"Por este medio, las Demandantes y la Demandada informan al Tribunal que el pasado 7 de enero de 2022, las Partes celebraron un acuerdo de transacción (el "Acuerdo Transaccional") para poner fin a la disputa materia del arbitraje de referencia, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República de Panamá el 29 de marzo de 2022.
Conforme a lo previsto en el Acuerdo Transaccional, por este medio las Demandantes desisten en forma definitiva e irrevocable de todas y cada una de sus reclamaciones presentadas al amparo del Tratado de Promoción Comercial entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América en contra de la República de Panamá en relación con el Contrato Núm. 11- DAJTL-2017 para el Estudio, Diseño, Construcción y Equipamiento del Nuevo Centro Femenino de Rehabilitación, así coma de cualquier otra reclamación, acción legal, proceso o procedimiento al amparo de cualquier ordenamiento legal que exista o pudiera existir en relación con dicho contrato y dicha disputa. Igualmente, está acordado que cada parte será responsable por sus propios gastos de arbitraje incluyendo los costes de sus propios abogados.
Por lo tanto, las Partes solicitan respetuosamente que, conforme a la Regla de Arbitraje 43(1), el Tribunal emita una constancia respecto de la terminación de este procedimiento".
25. La Regla 43(1) de las Reglas de Arbitraje prevé lo siguiente:
"Si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si no se ha constituido aún el Tribunal, a solicitud escrita de las partes, dejará constancia en una resolución de la terminación del procedimiento".
2. RESOLUCIÓN
26. Por lo tanto, en vista del acuerdo de las Partes, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 43(1) de las Reglas de Arbitraje, el Tribunal, por este medio, deja constancia de la terminación del procedimiento.
27. Después de deducir cualquier costo restante del arbitraje, el CIADI reembolsará a las Partes el saldo de sus pagos anticipados en proporción a los pagos realizados al CIADI.