Bacilio Amorrortu USA v The Republic of Peru - PCA Case No 2020-11 - Laudo Final sobre Costas - 25 October 2022
Country
Year
2022
Summary
LAUDO FINAL SOBRE COSTAS
El Tribunal Arbitral
Hon. Ian Binnie, CC, KC (Árbitro Presidente)
Prof. Bernard Hanotiau
Sr. Toby Landau, KC
ÍNDICE
PARTE 1 - INTRODUCCIÓN
Las Partes.
Antecedentes.
PARTE 2 - ANTECEDENTES PROCESALES
PARTE 3 - COSTAS DEL ARBITRAJE
La posición del Demandante
La posición de la Demandada
El análisis del Tribunal
1. Disposiciones pertinentes
2. Asignación de las costas del arbitraje
3. Fijación de las costas del arbitraje
DECISIÓN
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ANTECEDENTES
5. El presente laudo es el segundo y último emitido en el marco de una controversia que atañe a la supuesta frustración por parte de la Demandada de las expectativas legítimas del Demandante de obtener un contrato de licencia para realizar operaciones de perforación y extracción en los Lotes petroleros III y IV de la Cuenca Talara, en la provincia de Talara, Región de Piura (Perú).
6. El 13 de febrero de 2020, el Demandante dio inicio al presente procedimiento arbitral mediante la presentación a la Demandada de una notificación de arbitraje (la "Notificación de Arbitraje") de conformidad con el capítulo 10 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos, ratificado por Perú en junio de 2006, suscrito por los Estados Unidos el 14 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de febrero de 2009 (el "APC" o el "Tratado") y el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, revisado en 2013 (el "Reglamento CNUDMI").
7. El 5 de agosto de 2022, el Tribunal emitió un Laudo parcial sobre Jurisdicción (el "Laudo parcial") en el que se decidieron dos objeciones planteadas por la Demandada como cuestiones preliminares: (i) la objeción de la Demandada al amparo del artículo 10.20.4 del Tratado ("Objeción 1"); y (ii) la objeción de la Demandada relativa a la falta de presentación, por parte del Sr. Amorrortu, de una renuncia válida conforme prevé el artículo 10.18.2(b) del Tratado ("Objeción 4"). El Tribunal desestimó la Objeción 11 y, por mayoría, aceptó la Objeción 42.
8. El fallo del Laudo parcial reza:
Por los motivos expuestos, la mayoría del Tribunal:
(i) declara que el Demandante ha incumplido el requisito del artículo 10.18.2(b) del APC al no presentar una renuncia que cumpla con los requisitos aplicables dentro del plazo establecido en el artículo 10.16.4 del APC;
(ii) declara que el Demandante no ha demostrado que se hayan cumplido los requisitos para que concurra el consentimiento de la Demandada al arbitraje conforme al APC;
(iii) rechaza la solicitud de autorización por parte del Demandante para enmendar la Notificación de Arbitraje con el objeto de subsanar su renuncia viciada;
(iv) desestima las reclamaciones del Demandante por falta de jurisdicción; y
(v) se reserva su decisión sobre costas hasta haber recibido los alegatos de las Partes sobre dicha cuestión, tras lo cual el Tribunal dictará un Laudo Final.3
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DECISIÓN
46. Por los motivos expuestos, el Tribunal:
(i) declara que el Demandante deberá soportar dos tercios de los costes reclamados por la Demandada con respecto a este procedimiento;
(ii) por consiguiente, ordena al Demandante que reembolse USD 1.029.080,18 a la Demandada como compensación por los costes que ha incurrido en este arbitraje, junto con intereses compuestos sobre una base anual a una tasa del 1 % por encima de la tasa de préstamo comercial LIBOR a 6 meses para dólares estadounidenses y, si este Laudo no hubiera sido totalmente satisfecho por el Demandante en la fecha de interrupción de la publicación de los tipos LIBOR, los intereses continuarán acumulándose al 1% por encima del último tipo publicado antes de la interrupción de la publicación de los tipos LIBOR;
(iii) ordena a las Partes que indiquen no más tarde del 9 de noviembre de 2022 (miércoles) si desean designar cualquier información contenida en este Laudo final sobre Costas como información confidencial o protegida de conformidad con el Reglamento de Transparencia de la CNUDMI y el artículo 10.21 del Tratado antes de la publicación de este Laudo final, para lo cual el Tribunal seguirá constituido; y
(iv) desestima las restantes solicitudes.
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