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Redes Andinas de Comunicaciones SRL v 1. Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (Perú) - 2. Ministerio de Transportes Y Comunicaciones (Perú) - ICC International Court of Arbitration 24471-JPA - Laudo Final - 2 August 2022

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Country
  • Peru
Year

2022

Summary

This document is an original of the Final Award rendered in conformity with the Rules of Arbitration of the ICC International Court of Arbitration.

Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional Caso 24471/JPA

REDES ANDINAS DE COMUNICACIONES, S.R.L, (Perú) y

1. PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES- PRONATEL (Perú)
2. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- MTC (Perú)

LAUDO FINAL

José Antonio Caínzos Fernández (Presidente del Tribunal)
Guido Santiago Tawil (Coárbitro)
Eddy Rodríguez Mallma (Coárbitro)

2 de agosto de

ÍNDICE

I. Introducción
II. Participantes en este arbitraje
A. Demandante
B. Demandadas
C. Tribunal Arbitral
D. Secretaría de la Corte
III. Convenio Arbitral
IV. Idioma del arbitraje
V. Sede del arbitraje
VI. Ley aplicable a la controversia
VII. Procedimiento arbitral
A. Inicio del procedimiento y constitución del Tribunal Arbitral
B. Acta de Misión y Orden Procesal nº1
C. Medidas cautelares
D. Escritos rectores de alegaciones escritas de las Partes
E. Prueba
E.1. Prueba documental
E.2. Prueba testifical
E.3. Prueba pericial
F. Conferencia y preparativos pre-audiencia
G. Audiencia para la práctica de la prueba
H. Escritos de Alegatos finales
I. Escritos relativos a la liquidación de honorarios y listado de gastos
incurridos por la defensa en el arbitraje
J. Escritos sobre intereses
K. Cierre de la instrucción
VIII. Plazo para dictar el laudo
IX. Pretensiones de las Partes
A. Pretensiones de la Demandante
B. Pretensiones de las Demandadas
X. Posiciones de las Partes
A. Posición de la Demandante
B. Posición de las Demandadas
XI. Decisión del Tribunal Arbitral
A. Reclamaciones de Redes en la demanda principal
B. Reclamaciones de las Demandadas en relación con la demanda principal
C. Reclamaciones de las Demandadas en la demanda reconvencional
D. Reclamaciones de Redes en relación con la demanda reconvencional
XII. Costes del procedimiento
XIII. Fallo

I. INTRODUCCIÓN

1. El procedimiento fue iniciado por REDES ANDINAS DE COMUNICACIONES, S.R.L. para reclamar el pago de todas las consecuencias económicas derivadas de lo que considera un correcto cumplimiento de sus obligaciones en el Contrato suscrito con el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES- PRONATEL para la instalación de Banda Ancha para lograr la conectividad e integración social de la Región Cajamarca y un paralelo incumplimiento de las obligaciones de PRONATEL que, entre otros extremos, se materializó en una resolución contractual abusiva y en la ejecución por PRONATEL de las garantías de fiel cumplimiento y adelanto prestadas por la contraparte.

2. PRONATEL no solo se opuso a la demanda principal sino que formuló reconvención contra su contraparte señalando que la resolución contractual vino impuesta por los graves incumplimientos contractuales producidos en la ejecución del Contrato por la encargada del tendido de la Banda Ancha, lo que justifica suficientemente la ejecución de las garantías y la condena de la parte incumplidora al pago de una indemnización de daños y perjuicios que se formula a través de la oportuna demanda reconvencional.

3. La reconvención fue rechazada por la demandante principal.

...

XIII. FALLO

596. El Tribunal Arbitral, por unanimidad, RESUELVE:

1. Estimar el Petitorio 1 de la Demanda, declarando que las Demandadas han resuelto el Contrato de manera indebida y, en consecuencia, declarando ineficaz la resolución contractual realizada por las Demandadas.

2. Estimar el Petitorio 2 de la Demanda, declarando que el Contrato ha quedado resuelto de pleno derecho por causa imputable a las Demandadas.

3. Estimar el Petitorio 3 de la Demanda, declarando que las Demandadas incumplieron el Contrato al no colaborar con el Proyecto negándose a otorgar la última ampliación de plazo solicitada por Redes, resolver indebidamente el Contrato, ejecutar indebidamente las Garantías de Fiel Cumplimiento y de Adelanto y oponerse injustificadamente a la entrega de los bienes del Proyecto.

4. Estimar el Petitorio principal 4 y sus Petitorios Accesorios, declarando:

(i) que las Demandadas han ejecutado indebidamente la Garantía de Fiel Cumplimiento;

(ii) que se ordena a las Demandadas restituir a Redes las sumas de dinero obtenidas como consecuencia de la ejecución indebida de la Garantía de Fiel Cumplimiento por US$ 14'960,000.00 (catorce millones novecientos sesenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), mediante la devolución a favor de Redes del importe depositado por dicho monto en la cuenta especial del Banco de la Nación No. 06068002824;

(iii) que se declara que las Demandadas no podrán compensar las sumas de dinero que el Tribunal Arbitral les ordene restituir como consecuencia de la ejecución indebida de la Garantía de Fiel Cumplimiento, contra cualquier otra posible acreencia que en el futuro pudiera generarse a favor de las Demandadas frente a Redes.

5. Estimar el Petitorio principal 5 y sus Petitorios accesorios, declarando:

(i) que las Demandadas han ejecutado indebidamente la Garantía de Adelanto;

(ii) que se ordena a las Demandadas restituir a Redes las sumas de dinero obtenidas como consecuencia de la ejecución indebida de la Garantía de Adelanto por US$ 52,360,000.00 (cincuenta y dos millones trescientos sesenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), mediante la devolución a favor de Redes del importe depositado por dicho monto en la cuenta especial del Banco de la

(iii) que se declara que las Demandadas no podrán compensar las sumas de dinero que el Tribunal Arbitral les ordene restituir como consecuencia de la ejecución indebida de la Garantía de Fiel Cumplimiento, contra cualquier otra posible acreencia que en el futuro pudiera generarse a favor de las Demandadas frente a Redes.

6. Estimar el Petitorio 6 de la Demanda, declarando la desestimación de la oposición de las Demandadas a la entrega de los bienes del Contrato ofrecida y ejecutada por Redes.

7. Estimar el Petitorio 7 de la Demanda, declarando que Redes ha entregado los bienes objeto del Contrato y que la entrega es válida y eficaz para todos los fines del Contrato a partir de la fecha de cada ofrecimiento de la entrega de bienes, respectivamente.

8. Estimar el Petitorio 8 de la Demanda, declarando que la liquidación del Contrato que han pretendido realizar las Demandadas es inválida al no sustentarse en el Contrato ni en las leyes aplicables y, en consecuencia, no surte efectos.

9. Estimar el Petitorio 9 de la Demanda, declarando que no corresponde aplicar contra Redes penalidad alguna bajo el Contrato.

10. Estimar el Petitorio 10 de la Demanda, aprobando la liquidación del Contrato propuesta por Redes y, en consecuencia, ordenando a las Demandadas pagar solidariamente a Redes la suma de US$ 11´855,049.00 (once millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve y 00/100 dólares de los Estados Unidos) más los intereses que se devenguen desde el 10 de junio de 2022, calculados por el mismo procedimiento y con la misma tasa utilizada por Redes para calcular los intereses devengados hasta el 10 de junio de 2022, hasta la fecha de pago efectivo..

11. Estimar parcialmente el Petitorio 11 de la Demanda, ordenando a PRONATEL y al MTC pagar solidariamente a Redes:

(i) Los intereses de las cantidades cobradas por PRONATEL el 2 y 15 de mayo de 2019, respectivamente, por la ejecución de las Garantías, al tipo de interés medio anual del Bono de Perú a 10 años en dólares americanos hasta la devolución de las Garantías con los intereses correspondientes.

(ii) Por concepto de sobrecostes de entrega ordinaria US$ 2,477,387 (dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos ochenta y siete dólares de Estados Unidos) más los intereses de esa cifra hasta el 10 de junio de 2022, que ascienden a US$ 279,007 (doscientos setenta y nueve mil siete dólares de Estados Unidos), más los intereses que se devenguen desde el 10 de junio de 2022, calculados por el mismo procedimiento y con la misma tasa utilizada por Redes para calcular los intereses devengados hasta el 10 de junio de 2022, hasta la fecha de pago efectivo..

(iii) Por concepto de costes de entrega extraordinaria, US$ 2,806,276 (dos millones ochocientos seis mil doscientos setenta y seis mil dólares de Estados Unidos), más los intereses de esa cifra hasta el 10 de junio de 2022, que ascienden a US$ 418,503 (cuatrocientos dieciocho mil quinientos tres dólares de los Estados Unidos), más los intereses que se devenguen desde el 10 de junio de 2022, calculados por el mismo procedimiento y con la misma tasa utilizada por Redes para calcular los intereses devengados hasta el 10 de junio de 2022, hasta la fecha de pago efectivo..

(iv) Por concepto de costes incurridos por Redes por cuenta de PRONATEL, US$ 459,590 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa dólares de los Estados Unidos), más los intereses de esa cifra hasta el 10 de junio de 2022, que ascienden a US$ 33,850 (treinta y tres mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos), más los intereses que se devenguen desde el 10 de junio de 2022, calculados por el mismo procedimiento y con la misma tasa utilizada por Redes para calcular los intereses devengados hasta el 10 de junio de 2022, hasta la fecha de pago efectivo..

(v) Por concepto de lucro cesante, US$ 7,121,783 (siete millones ciento veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos), más los intereses de esa cifra hasta el 10 de junio de 2022, que ascienden a US$ 384,796 (trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis mil dólares de los Estados Unidos), más los intereses que se devenguen desde el 10 de junio de 2022, calculados por el mismo procedimiento y con la misma tasa utilizada por Redes para calcular los intereses devengados hasta el 10 de junio de 2022, hasta la fecha de pago efectivo.

(vi) Las cantidades que Redes perciba en concepto de indemnización e intereses lo serán netas de cualquier impuesto que resulte aplicable.

12. Estimar el Petitorio 12 de la Demanda, condenando a PRONATEL y al MTC a pagar solidariamente los costos y costas que se describen a continuación:

(i) US$ 1.054.145,39 en concepto de honorarios legales:

(ii) US$ 1.200.000 en concepto de honorarios de peritos;

(iii) US$ 350.000 en concepto de pago de la provisión de fondos a la CCI;

(iv) US$ 15.699,2 en concepto de gastos comunes de la audiencia;

(v) U$ 27,064,54 en concepto de gastos de traslado y alojamiento para la realización de la audiencia.

13. Desestimar los Petitorios 1 a 6 de las Demandadas en relación con la Demanda, salvo, en relación con el Petitorio 6, en la medida en que se desestima parcialmente el Petitorio 11 de la Demanda y, correlativamente, se estima parcialmente el Petitorio de las Demandadas en este sentido.

14. Desestimar los Petitorios 1 a 6 de las Demandadas en su Reconvención.

15. Estimar el Petitorio de Redes en relación con la Reconvención de las Demandadas.

16. Desestimar cualesquiera otras pretensiones hechas valer por las Partes que no hayan sido mencionadas en los apartados anteriores de este fallo.

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