Interoil Peru SA v Republic of PeruPetro SA - ICC International Court of Arbitration Case No 18783-CA-ASM - Award - Spanish - 20 March 2014
Country
Year
2014
Summary
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI)
Miembros del Tribunal:
Dr. Carlos Cardenas Quiros
Dr. Sado Kresalja Rossano
Dr. Femando Vidal Ramirez
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LAUDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la excepción de incompetencia referida a la aplicación de un mecanismo previo al inicio del arbitraje, formulada por PERUPETRO al contestar la demanda.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la excepción de prescripción formulada por PERUPETRO al contestar la demanda en cuanto se refiere a los puntos siguientes y, en consecuencia:
2.1. DECLARAR LA PRESCRIPCION del extremo relativo a la afectación producida por el Fenómeno del Nino ocurrido los afros 1997 y 1998 comprendido en las dos pretensiones formuladas en la demanda, referidas tanto al Lote III coma al Lote IV.
2.2. DECLARAR LA PRESCRIPCION del extremo relativo a la afectación producida por la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (referido al Contrato de Licencia del Lote III) comprendido en la Primera Pretensión formulada en la demanda.
TERCERO: DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción formulada por PERUPETRO al contestar la demanda en cuanto se refiere al punto siguiente y, en consecuencia:
3.1. DECLARAR INFUNDADA LA PRESCRIPCION del extremo relativo a la afectación producida por el Fenómeno del Nino ocurrido los &los 2002 y 2003 contenido en las dos pretensiones formuladas en la demanda, referidas tanto al Lote III comp al Lote IV y, en consecuencia; habiéndose analizado el fondo de la controversia respecto a dicho extremo, remitir a b que se resuelve en los acápites Setimo y Octavo de esta parte resolutiva.
CUARTO: DECLARAR INFUNDADA la excepción de caducidad formulada por PERUPETRO al contestar la demanda.
QUINTO: DECLARAR FUNDADA la excepción de incompetencia respecto a la pretensión subordinada y su pretensión accesoria formuladas por INTEROIL en su escrito de ampliación de la demanda referidas al reconocimiento de un enriquecimiento sin causa y pago a favor de INTEROIL por el monto de US$ 79'458,487.00 y, en consecuencia, que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de dichas pretensiones.
SEXTO: DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sabre las excepciones de prescripción y falta de legitimidad para obrar del demandado deducidas por PERUPETRO contra la pretensión subordinada y su pretensión accesoria formuladas por INTEROIL en su ampliación de demanda toda vez que se declan5 fundada la excepción de incompetencia referida a las mismas pretensiones.
SETIMO: DECLARAR INFUNDADA la Pretensión Principal de INTEROIL en la que solicita se declare que el plazo de vigencia del Contrato de Licencia del Lote III ha quedado extendido por 1052 días calendario más; es decir, por dos años, diez meses y veintidós días y que, en consecuencia el plazo de vigencia de dicho contrato vence el 26 de enero de 2016.
OCTAVO: DECLARAR INFUNDADA la Pretensión Principal de INTEROIL en la que solicita se declare que el plazo de vigencia del Contrato de Licencia del Lote IV ha quedado extendido por 579 días calendario más; es decir, por un ano, siete meses y un día y que, en consecuencia, el plazo de vigencia de dicho contrato vence el 4 de octubre de 2014.
NOVENO: DISPONER el levantamiento de la medida cautelar otorgada a favor de INTEROIL por el Primer Juzgado Civil de Talara y modificada por este Tribunal Arbitral mediante la Decisión No. 23.
DECIMO: DISPONER que los gastos administrativos de la CCI, así como los honorarios y gastos de los árbitros fijados por la Corte Internacional de Arbitraje en US$ 410,000.00, sean asumidos por las partes en proporciones iguales. Asimismo, disponer que los costos y gastos realizados por las partes para su defensa sean asumidos por cada una de alias.
Lugar del arbitraje: Lima (Perú),
Fecha: 20 de marzo de 2014.