Corte Constitucional del Ecuador - Sentencia No 2-23-TI-23 - (Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica) - Spanish - 28 July 2023
Country
Year
2023
Summary
1. Antecedentes
1. El gobierno del Ecuador suscribió el "Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica" el 1 de marzo de 2023 en la ciudad de San José de Costa Rica ("Acuerdo").
2. El señor Juan Pablo Ortiz Mena, como Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio T.431-SGJ-23-0118, de 8 de mayo de 2023 ("oficio"), puso en conocimiento de la Corte Constitucional el texto del Acuerdo, cuyo objetivo es "estimular la expansión y diversificación del comercio entre los Estados Partes, facilitando y promoviendo las condiciones de una libre circulación de mercaderías y servicios, con libre competencias (sic) y aplicación de normas, reglamentos técnicos y regulaciones en materia tanto aduanera, sanitaria como fitosanitaria". En su comunicación, el Secretario General Jurídico solicitó que la Corte Constitucional resuelva si este tratado requiere o no de aprobación legislativa, previo a su ratificación por parte del Presidente de la República.
3. De conformidad con el sorteo electrónico efectuado el 8 de mayo de 2023, la causa fue signada con el No. 2-23-TI y su conocimiento le correspondió al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
4. Mediante providencia de 11 de mayo de 2023, el juez ponente avocó conocimiento de la presente causa.
5. El 23 de mayo de 2023, el señor Hernán Eduardo Vega Alarcón, en calidad de presidente y representante legal de la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal, FEDIMETAL, presentó un escrito de amicus curiae.
6. El 24 de mayo de 2023, el pleno de la Corte Constitucional dictaminó que el Acuerdo se encuentra incurso en presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador y sí requiere aprobación legislativa. Además, ordenó la publicación del texto del Acuerdo en el Registro Oficial, para que dentro del término de diez días contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.
7. El 29 de mayo de 2023, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presentó un amicus curiae.
8. El 30 de mayo de 2023, se presentaron los siguientes amici curiae: (i) Fabián Corral Burbano de Lara y Álvaro Galindo Cardona, por sus propios derechos; (ii) Marcelo David Hurtado Argüello, en calidad de representante legal de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana; (iii) Brisney David Molina Coello y Daniela Endara Bastidas, en representación del Instituto Ecuatoriano de Arbitraje y la organización de jóvenes ECUVYAP; (iv) Felipe Ribadeneira Molestina, en calidad de presidente ejecutivo y representante legal de la Federación Ecuatoriana de Exportadores; (v) María de la Paz Jervis Pastor, en calidad de representante legal de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador; y, (vi) Christian Wahli Hofstetter, en calidad de presidente ejecutivo y representante legal de la Asociación Nacional de Fabricantes y Bebidas.
9. El 7 de julio de 2023, el señor Emilio Suárez Salazar, en calidad de procurador judicial de Zaimella del Ecuador Sociedad Anónima, presentó un amicus curiae.
10. En consideración de lo anterior, y de conformidad con el artículo 111 número 2 letra b) de la LOGJCC, la Secretaría General de esta Corte, mediante oficio No. CC-SG- 2023-1046 de 6 de junio de 2023, remitió una copia del texto del Acuerdo al Registro Oficial, a fin de que se proceda con su publicación.
11. El texto del Acuerdo se publicó en la Edición Constitucional No. 232 del Registro Oficial de jueves 8 de junio de 2023.
12. De conformidad con los antecedentes expuestos, se ha constatado que han existido pronunciamientos de la ciudadanía. En el presente dictamen y en cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 111 de la LOGJCC, corresponde a la Corte Constitucional resolver y emitir el dictamen de constitucionalidad del "Acuerdo de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica".
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