Honduras Próspera Inc., St. John’s Bay Development Company LLC, and Próspera Arbitration Center LLC v Republic of Honduras - ICSID Case No. ARB/23/2 - Procedural Order No 6 - Decisión sobre Bifurcación - Spanish - 19 March 2026
Country
Year
2026
Summary
Source: icsid.worldbank.org
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8. El 7 de enero de 2026, la Demandada presentó su Solicitud de Bifurcación [la "Solicitud"], en la que pidió al Tribunal que someta a consideración y resuelva determinadas objeciones preliminares relativas a la jurisdicción en una fase preliminar separada y anterior al fondo de la controversia.
9. El 18 de febrero de 2026, las Demandantes presentaron sus Observaciones sobre la Solicitud de la Demandada [las "Observaciones"], oponiéndose a dicha Solicitud en su totalidad.
10. En vista de lo anterior, el Tribunal emite la siguiente Resolución Procesal No. 6, en la que se resuelve la Solicitud de la Demandada.
11. El Tribunal comenzará con una breve descripción de los antecedentes de la controversia (1.). A continuación, resumirá las posiciones de la Demandada (2.) y las Demandantes (3.), y, por último, adoptará su decisión (4.).
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4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
22. El Tribunal confirmará en primer lugar los estándares pertinentes para la bifurcación del procedimiento, respecto de los cuales las Partes están en gran medida de acuerdo (A.). Después, el Tribunal aplicará dichos estándares y concluirá que las Objeciones no justifican la bifurcación (B.).
A. Estándar para la bifurcación
23. Una de las principales mejoras introducidas por la versión de 2022 de las Reglas del CIADI es que ahora brindan una orientación detallada para los tribunales de arbitraje y las partes sobre la bifurcación. De particular pertinencia para esta decisión resulta la Regla 44(2) de las Reglas del CIADI, que identifica determinadas circunstancias que los tribunales deben tener en cuenta a la hora de decidir si procede la bifurcación del procedimiento para abordar primero las objeciones preliminares. Estas circunstancias son las siguientes:
"(a) la bifurcación reduciría significativamente el tiempo y costo del procedimiento;
(b) la decisión de la excepción preliminar desestimaría toda o una parte sustancial de la diferencia; y
(c) la excepción preliminar y el fondo están tan ligados que harían que la bifurcación no fuera práctica"14.
24. Ambas Partes están de acuerdo en el estándar establecido en las Reglas 42(4) y 44(2) de las Reglas del CIADI, que refleja la práctica consolidada de los tribunales del CIADI. El único desacuerdo en relación con este estándar se refiere a dos criterios que pueden afectar a su implementación15; sin embargo, a la luz de las conclusiones del Tribunal que se exponen a continuación, este desacuerdo carece de relevancia para la determinación del Tribunal.
B. Aplicación de los criterios pertinentes
25. El Tribunal determina que las Objeciones -analizadas tanto de forma individual como en su conjunto- no justifican la bifurcación.
a. Objeción 1
26. En la Objeción 1, la Demandada invoca sus intereses de seguridad esencial en virtud del Artículo 21(2)(b) del CAFTA-DR, y aduce que este principio priva al Tribunal de jurisdicción sobre la totalidad de las reclamaciones.
27. Sin prejuzgar, el Tribunal se inclina a compartir, prima facie, y a la espera de escuchar a las Partes en mayor detalle sobre esta cuestión en su debido momento, la postura de las Demandantes de que no se trata de una cuestión de jurisdicción, sino más bien de fondo. Por lo tanto, cabe dudar de que esta Objeción pueda considerarse una "Excepción Preliminar" en el sentido de la Regla 4316 de las Reglas del CIADI y, en consecuencia, de que, como alega la Demandada, pueda ser objeto de una bifurcación en esta etapa de conformidad con la Regla 44 de las Reglas del CIADI.
28. Más importante aún, el Tribunal observa que, como han señalado las Demandantes:
- Es posible que la Objeción 1 no desestime las reclamaciones de las Demandantes en virtud del LSA; de hecho, la Demandada no alude a ninguna de las reclamaciones basadas en el LSA en su descripción preliminar de esta Objeción; y,
- En cualquier caso, la cuestión de si se ven afectados los intereses de seguridad esencial de Honduras probablemente requerirá un análisis exhaustivo del fondo de la controversia.
29. Por consiguiente, la Objeción 1 no justifica la bifurcación.
16 La Regla 43 de las Reglas del CIADI, relativa a las "Excepciones preliminares", dispone que "Una parte podrá oponer una excepción preliminar según la cual la diferencia, o cualquier demanda subordinada, no se encuentra dentro de la jurisdicción del Centro o por otras razones no es de la competencia del Tribunal ('excepción preliminar')".
b. Objeción 2
30. En la Objeción 2, la Demandada alega que ZEDE Próspera no se constituyó de conformidad con el Marco Legal de las ZEDE y que los inversionistas no cuentan con una inversión conforme a la legislación hondureña.
31. La Demandada sostiene que esta Objeción se limita a un análisis jurídico sobre si ZEDE Próspera se constituyó de conformidad con el marco jurídico aplicable.
32. El Tribunal no está convencido de que dicho análisis pueda separarse de otras cuestiones que atañen al fondo mismo de la controversia, como los requisitos para el establecimiento de una ZEDE y la pertinencia de la conducta de Honduras en el momento de los hechos. Como la propia Demandada reconoce, "el análisis de las objeciones del Demandado puede, en ciertos casos, requerir la revisión de algunos hechos"17; este parece ser uno de esos casos, y los hechos que pueden ser pertinentes para resolver esta Objeción no parecen diferir significativamente de aquellos que también serán pertinentes para el fondo de la controversia.
33. Dado que esta Objeción parece estar indisolublemente ligada al fondo de la controversia, la bifurcación resultaría poco práctica.
c. Objeciones 3 a 6
34. La Demandada reconoce que las Objeciones 3 a 6 no desestimarían todas las
reclamaciones de las Demandantes. Por lo tanto, incluso si el Tribunal admitiera estas Objeciones en una etapa bifurcada, el resto de las reclamaciones de las Demandantes debería ser abordado en la fase del fondo. En consecuencia, la bifurcación del procedimiento no supondría ninguna mejora significativa en términos de eficiencia.
d. Un argumento adicional aplicable a todas las Objeciones
35. Otro argumento basado en la eficiencia y la justicia también pesa en contra de la bifurcación. Como se ha indicado supra, este caso lleva tres años en curso. La Demandada ya presentó una Objeción Preliminar con arreglo al Artículo 10.20.5 del CAFTA-DR, que el Tribunal desestimó. La Demandada, con todo el derecho, se reserva ahora el derecho de "plantear objeciones jurisdiccionales adicionales en el futuro"18.
36. Este contexto, junto con la reserva de derechos de la Demandada, no respalda su afirmación de que la bifurcación favorecería la eficiencia. De hecho, en el supuesto de que se concediera la bifurcación, las Partes y el Tribunal podrían verse envueltos en un procedimiento excesivamente largo que implicaría un número irrazonable de etapas, a saber:
- Procedimiento relativo a las Objeciones Preliminares con arreglo al Artículo 10.20.5 del CAFTA-DR
- Decisión del Tribunal sobre las Objeciones Preliminares (desestimándolas)
- Procedimiento relativo a las Objeciones bifurcadas
- Decisión del Tribunal sobre las Objeciones bifurcadas (que no resolverían la totalidad de las reclamaciones)
- Procedimiento sobre el fondo y, en su caso, sobre las nuevas objeciones jurisdiccionales formuladas por la Demandada
- Resolución sobre el fondo de la controversia y sobre cualquier nueva objeción jurisdiccional
37. Un procedimiento de esta índole resultaría ineficaz y socavaría el objetivo fundamental del arbitraje en materia de inversiones. La justicia retrasada es justicia denegada, independientemente del resultado del procedimiento.
C. Decisión
38. A la luz de lo que antecede, el Tribunal rechaza la Solicitud de bifurcación de la Demandada.
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39. El arbitraje continuará de conformidad con el Escenario 3 del Calendario Procesal,
salvo acuerdo en contrario de las Partes. El Tribunal informará a las Partes de forma separada sobre las condiciones para cualquier modificación del Calendario Procesal.
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Footnotes omitted











