Espíritu Santo Holdings, LP and L1bre Holding, LLC v United Mexican States - ICSID Case No. ARB/20/13 - Award of the Tribunal - Laudo + Opinión disidente del árbitro Charles Poncet - Spanish - 26 March 2026
Country
Year
2026
Summary
Source: icsid.worldbank.org
LAUDO
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
A. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1. Demandantes
2. Demandada
B. EL TRIBUNAL
II. ANTECEDENTES PROCESALES
A. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CASO CIADI NO. ARB/20/13
B. LA ACUMULACIÓN CON EL CASO CIADI NO. ARB/21/55
C. LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO
D. LA AUDIENCIA SOBRE JURISDICCIÓN Y FONDO
E. LA AUDIENCIA SOBRE LOS ALEGATOS DE CIERRE
III. ANTECEDENTES DE HECHO
A. LOS ORÍGENES DEL SISTEMA L1BRE
B. LAS NEGOCIACIONES ENTRE LUSAD Y LA SEMOVI
C. LA ADJUDICACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONCESIÓN DEL AÑO 2016
1. El Procedimiento de Declaratoria de Necesidad
2. El Documento de Concesión del año 2016
3. La Modificación del año 2017
4. La Autenticidad de los Documentos de Concesión de los años 2016/2017
D. EL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN
E. EL DOCUMENTO DE CONCESIÓN DEL AÑO 2018
F. LA PRESUNTA SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN
G. LOS JUICIOS DE AMPARO
H. INVESTIGACIONES PENALES
IV. PETITORIO
A. DEMANDANTES
1. Memorial
2. Adenda de L1bre Holding:
3. Réplica
B. DEMANDADA
1. Memorial de Contestación
2. Dúplica
V. JURISDICCIÓN
A. NACIONALIDAD DE LAS DEMANDANTES
1. Posición de la Demandada
2. Posición de las Demandantes
3. Análisis del Tribunal
B. LA RENUNCIA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LUSAD
1. Posición de la Demandada
2. Posición de las Demandantes
3. Análisis del Tribunal
C. LA PROPIEDAD DE LA INVERSIÓN POR PARTE DE ESH
1. Posición de la Demandada
2. Posición de las Demandantes
3. Análisis del Tribunal
D. REQUISITO DE LEGALIDAD EN EL ARTÍCULO 1139 DEL TLCAN
1. Posición de la Demandada
2. Posición de las Demandantes
3. Análisis del Tribunal
VI. FONDO
A. EXPROPIACIÓN INDIRECTA: ARTÍCULO 1110 DEL TLCAN
1. Posición de las Demandantes
2. Posición de la Demandada
B. NIVEL MÍNIMO DE TRATO: ARTÍCULO 1105 DEL TLCAN
1. Posición de las Demandantes
2. Posición de la Demandada
C. TRATO NACIONAL: ARTÍCULO 1102 DEL TLCAN
1. Posición de las Demandantes
2. Posición de la Demandada
D. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
1. La Suspensión de la Concesión del Año 2018
2. Mi Taxi
3. Conclusión
VII. COSTOS
A. PRESENTACIÓN SOBRE COSTOS DE LAS DEMANDANTES
B. PRESENTACIÓN SOBRE COSTOS DE LA DEMANDADA
C. DECISIÓN SOBRE COSTOS DEL TRIBUNAL
VIII. DECISIÓN
...
III. ANTECEDENTES DE HECHO
131. En la sección infra, el Tribunal ofrece una síntesis de los hechos relevantes tal como los presentaron las Partes. Si un hecho no se menciona o no se incluye en la síntesis, no significa que el Tribunal no haya considerado ese hecho en su análisis a efectos de decidir las reclamaciones de las Partes3.
132. En síntesis, el caso de las Demandantes consiste en que su subsidiaria mexicana, Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V. ("Lusad"), obtuvo en el año 2016 una concesión de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México ("Semovi") relativa a la instalación de taxímetros digitales propios y otra tecnología en taxis que funcionaban dentro de la Ciudad de México, así como también al desarrollo de una aplicación móvil que permitiera a los usuarios, entre otras cosas, solicitar un taxi de manera remota (el "Sistema L1bre"). Las Demandantes alegan que, luego de cumplir con sus obligaciones en virtud de dicha concesión y gastar decenas de millones de dólares, en el año 2018, México suspendió la concesión como resultado del cambio político provocado por la nueva administración de la jefatura de gobierno en la Ciudad de México4.
133. La posición de la Demandada es que a Lusad nunca se le otorgó una concesión en el año 2016, sino solo un "proyecto de concesión", cuyo título definitivo se otorgaría tras el cumplimiento de condiciones adicionales por parte de Lusad. La concesión definitiva se expidió el 13 de abril de 2018. La concesión nunca fue suspendida, sino que finalmente fue abandonada por las Demandantes, que nunca lograron desarrollar un sistema capaz de cumplir con las condiciones establecidas en la concesión5.
134. El Tribunal observa que las Partes han controvertido hechos fundamentales y se han acusado mutuamente de presentar y basarse en documentos alterados o falsificados en sustento de su versión de los acontecimientos. Cuando corresponde, la sección infra indica la posición de cada Parte sobre estos hechos y documentos controvertidos. En aras de la claridad, el Tribunal se referirá a los tres documentos fundamentales controvertidos como el "Documento de Concesión del año 2016", la "Modificación del año 2017" y el "Documento de Concesión del año 2018", sin efectuar ninguna determinación en cuanto a la validez jurídica de estos documentos.
...
VIII. DECISIÓN
529. Sobre la base de lo expuesto supra, el Tribunal:
(a) Desestima todas las excepciones a la jurisdicción planteadas por la Demandada.
(b) Declara que tiene jurisdicción para conocer de las reclamaciones de las Demandantes.
(c) Por decisión de la mayoría, desestima las reclamaciones de las Demandantes relativas al fondo.
(d) Ordena a cada Parte a asumir sus propios honorarios legales y demás gastos.
(e) Ordena a las Demandantes pagar a la Demandada la suma de USD124.778,68 correspondientes a costos del arbitraje.
(f) Rechaza todas las demás reclamaciones y defensas.
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Opinión disidente del árbitro Charles Poncet
1. El laudo cuidadosamente redactado en el presente caso ("el Laudo") es un texto sölidamente razonado, por Io que corresponde elogiar la labor de nuestro årbitro presidente, el Prof. Zuleta. En particular, su anålisis de las cuestiones jurisdiccionales y de las demås defensas planteadas por la Demandada en el arbitraje resulta convincente, y poco -si algo- podria aäadirse a los razonamientos desarrollados en el Laudo que conducen a la conclusiön de que la jurisdicciön debia ser afirmada en este caso.
2. Sin perjuicio de Io que antecede, lamento no poder acompafiar a mis distinguidos colegas en su decisiön sobre el fondo de la reclamaciön. Mientras que la mayoria del Tribunal de Arbitraje ha concluido que Ia reclamaciön debe ser rechazada; yo, por eI contrario, Ia habria aceptado sin vacilaciån. El razonamiento de Ia mayoria sobre eI fondo se expone en los SS 453 a 515 del Laudo, y no puedo coincidir en su totalidad con los criterios alli expresados. En aras de Ia brevedad, me limito a continuaciån a Ias consideraciones principales que, a mi juicio, demuestran por qué eI rechazo de Ia reclamaciön no resulta adecuada ni, en rigor, sostenible.
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Estos son algunos de los puntos que quería señalar con respecto a la opinión mayoritaria emitida por mis instruidos colegas. Lamento no poder adherir a ellos, y lo que antecede es un intento de exponer algunas de las razones por las cuales considero que la reclamación debería haber sido admitida y la indemnización, otorgada, en una medida que no analizaré en la presente opinión separada, cuyo propósito consiste simplemente en esbozar algunas de mis áreas de disenso con la opinión mayoritaria.
Dr. Charles Poncet
Ginebra, 31 de enero de 2026
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Footnotes omitted











