Casinos Austria International GmbH and Casinos Austria Aktiengesellschaft v Argentine Republic - ICSID Case No. ARB/14/32 - Annulment Proceeding - Decision on Annulment - Decisión Sobre Anulación - Spanish - 6 November 2025

Country
Year

2025

Summary

Source: icsid.worldbank.org

Decisión sobre Anulación

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES PROCESALES
III. ANTECEDENTES DE HECHO PERTINENTES
IV. CAUSA 1: EXTRALIMITACIÓN MANIFIESTA EN LAS FACULTADES - ART. 52(1)(B)
A. LAS POSICIONES DE LAS PARTES
(1) ARGENTINA
a. El Estándar
b. Impugnaciones
1. Ejercicio de la jurisdicción
(i) Asumir el papel de un tribunal de apelación
(ii) Incumplimiento de los términos de la oferta de arbitraje de Argentina
(iii) Convertir una controversia contractual nacional en un reclamo en virtud del TBI
(iv) No se oyó ni analizó la defensa de Argentina respecto de la revocación de la Licencia
2. Falta de Aplicación del Derecho Aplicable a la Controversia
(2) CASINOS
a. El Estándar
b. Impugnaciones
1. Ejercicio de la jurisdicción
(i) Asumir el papel de un tribunal de apelación
(a) El análisis de las acciones del ENREJA en virtud del derecho internacional
(b) La conclusión del Tribunal sobre la jurisdicción
(c) El tratamiento de los reclamos de Argentina como reclamos en virtud del TBI
(d) Poderes de policía
2. Falta de Aplicación del Derecho Aplicable a la Controversia
B. EL ANÁLISIS DEL COMITÉ
(1) EL ESTÁNDAR
(2) IMPUGNACIONES
1. Ejercicio de la jurisdicción
(I) Asumir el papel de un tribunal de apelación
(a) La evaluación de las acciones del ENREJA
(b) La conclusión del Tribunal sobre la jurisdicción
(c) El tratamiento de los reclamos de Argentina como reclamos en virtud del TBI
(d) Poder de policía
2. Falta de Aplicación del Derecho Aplicable a la Controversia
(i) Falta de aplicación del derecho argentino al invocar la doctrina de "atención exclusiva a los efectos"
(ii) Falta de aplicación del derecho argentino relativo a las facultades otorgadas al ENREJA
(iii) Sustitución del derecho argentino por el estándar de "desestimación sistemática"
(iv) Aplicación del criterio de "desestimación sistemática" que no está prevista ni en el derecho argentino ni en el derecho internacional
(v) Falta de aplicación del Artículo 8(6) del TBI
(vi) Falta de aplicación del derecho internacional por no analizar la contribución de Casinos al perjuicio
(vii) Falta de aplicación de las normas aplicables del derecho internacional consuetudinario que rigen las potestades regulatorias y los poderes de policía de los Estados soberanos
V. CAUSA 2: QUEBRANTAMIENTO GRAVE DE UNA NORMA FUNDAMENTAL DE PROCEDIMIENTO - ART 52(1)(D)
A. LAS POSICIONES DE LAS PARTES
(1) ARGENTINA
a. El Estándar
b. Impugnaciones
1. Carga de la Prueba
c. República Argentina 2. Falta de Consideración de Pruebas
(2) CASINOS
a. El Estándar
b. Impugnaciones
1. Carga de la Prueba
2. Falta de Consideración de Pruebas
B. EL ANÁLISIS DEL COMITÉ
(1) EL ESTÁNDAR
(2) IMPUGNACIONES
1. Carga de la Prueba
(i) Las obligaciones de ENJASA de conformidad con el marco regulatorio y las consecuencias de un incumplimiento
(ii) Las sanciones por la falta de solicitud de autorización por parte de ENJASA para contratar terceros operadores
(iii) La revocación de la Licencia como violación del TBI
2. Falta de Consideración de Pruebas
(i) Los incumplimientos administrativos de ENJASA
(ii) Reconocimiento previo de incumplimientos y advertencias anteriores
(iii) La prueba del Sr. Biagosch sobre el pago mediante cheque
(iv) Los testimonios de los peritos de las Partes sobre la noción de "operador"
(v) Alegaciones de Argentina sobre los "beneficiarios últimos"
VI. CAUSA 3: FALTA DE EXPRESIÓN DE MOTIVOS - ART. 52(1)(E)
A. LAS POSICIONES DE LAS PARTES
(1) ARGENTINA
a. El Estándar
b. Impugnaciones
1. Motivos Contradictorios
(i) Razonamiento sobre la falta de proporcionalidad
(ii) Razonamiento sobre la arbitrariedad
c. República Argentina (iii) Razonamiento sobre el derecho interno
(iv) Razonamiento sobre la expropiación
2. Falta de Expresión de Motivos
(i) Incumplimientos de ENJASA y "desestimación sistemática"
(ii) Razonamiento sobre la proporcionalidad
3. Motivos Frívolos
(i) Requisitos del derecho internacional y la doctrina de "atención exclusiva a los efectos"
(ii) Normalización de los incumplimientos de ENJASA
(2) CASINOS
a. El Estándar
b. Impugnaciones
1. Motivos Contradictorios
(i) Razonamiento sobre la falta de proporcionalidad
(ii) Razonamiento sobre la arbitrariedad
(iii) Razonamiento sobre el derecho interno
(iv) Razonamiento sobre la expropiación
2. Falta de Expresión de Motivos
(i) Incumplimientos de ENJASA y "desestimación sistemática"
(ii) Razonamiento sobre la proporcionalidad
3. Motivos Frívolos
(i) Requisitos del derecho internacional y la doctrina de "atención exclusiva a los efectos"
(ii) Normalización de los incumplimientos de ENJASA
B. EL ANÁLISIS DEL COMITÉ
(1) EL ESTÁNDAR
(2) IMPUGNACIONES
1. Motivos Contradictorios
(i) Razonamiento sobre la falta de proporcionalidad
(ii) Razonamiento sobre la arbitrariedad
c. República Argentina (iii) Razonamiento sobre el derecho interno
(iv) Razonamiento sobre la expropiación
2. Falta de Expresión de Motivos
(i) Incumplimientos de ENJASA y "desestimación sistemática"
(ii) Razonamiento sobre la proporcionalidad
3. Motivos Frívolos
(i) Requisitos del derecho internacional y la doctrina de "atención exclusiva a los efectos"
(ii) Normalización de los incumplimientos de ENJASA
VII. COSTOS
A. LAS POSICIONES DE LAS PARTES
(1) ARGENTINA
a. El Estándar
b. Distribución de los Costos
c. Determinación de los Costos
d. Intereses
(2) CASINOS
a. El Estándar
b. Distribución de los Costos
c. Determinación de los Costos
d. Intereses
B. EL ANÁLISIS DEL COMITÉ
(1) EL ESTÁNDAR
(2) DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS
(3) DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS
(4) INTERESES
VIII. DECISIÓN

I. INTRODUCCIÓN

1. El presente procedimiento de anulación se refiere a una solicitud de anulación (la "Solicitud") del Laudo dictado el 5 de noviembre de 2021 en el procedimiento de arbitraje entre Casinos Austria International GmbH y Casinos Austria Aktiengesellschaft y la República Argentina (Caso CIADI No. ARB/14/32) (el "Laudo"), emitido por un Tribunal integrado por el Prof. Dr. Hans van Houtte, el Prof. Dr. Stephan W. Schill y el Dr. Santiago Torres Bernárdez. En el Laudo incorporó y adjuntó una Decisión sobre Jurisdicción de fecha 29 de junio de 20181.

2. En el Laudo se abordó una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o el "Centro") sobre la base del Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para la Promoción y la Protección de las Inversiones, que se firmó el 7 de agosto de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1995 (el "TBI" o el "Tratado"), y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el "Convenio del CIADI").

3. En el Laudo, el Tribunal concluyó que la República Argentina había incumplido determinadas disposiciones del TBI. En particular, el Tribunal decidió lo siguiente:

(1) La Demandada ha incumplido el Artículo 4(1) y (2) del TBI Argentina-Austria al someter a las Demandantes a una expropiación ilícita.

(2) El Tribunal no formula ninguna conclusión respecto de las reclamaciones formuladas por incumplimiento de la Demandada de los Artículos 4(3) y 2(1) del TBI Argentina-Austria, ya que cualquiera de dichos incumplimientos se vería incluido en la conclusión dispuesta en (1).

(3) La Demandada es responsable de pagar a las Demandantes una indemnización que asciende a USD 21.660.000 más intereses a una tasa de 4% anual capitalizable anualmente a partir de 13 de agosto de 2013 hasta completar la totalidad de dicho pago.

(4) La Demandada deberá pagar a las Demandantes por los costos incurridos en conexión con el procedimiento, los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y los cargos por la utilización del Centro (i) USD 1.736.131,62 y (ii) EUR 3.725.134,37, más intereses a una tasa de 4% anual, capitalizable anualmente respecto de (i) y (ii) a partir de la fecha del Laudo hasta completar la totalidad del pago.

(5) El Tribunal desestima cualquier otro reclamo.

4. La República Argentina ha solicitado la anulación del Laudo al amparo del Artículo 52 del Convenio del CIADI, en tanto identificó tres causas de anulación: (i) extralimitación manifiesta en las facultades (Artículo 52(1)(b)); (ii) quebrantamiento grave de una norma fundamental de procedimiento (Artículo 52(1)(d)); y (iii) falta de expresión de los motivos en que se funda (Artículo 52(1)(e)).

...

VIII. DECISIÓN

563. Por los motivos que anteceden, el Comité ad hoc decide lo siguiente:

(1) Se desestima en su totalidad la Solicitud de Anulación de Argentina.

(2) Argentina asumirá la totalidad de los costos del procedimiento, con inclusión de los honorarios y gastos de los Miembros del Comité, los cargos administrativos del CIADI y los gastos directos, por un total de USD 629.781,53;

(3) Argentina deberá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envío de esta Decisión, pagar a Casinos la suma de USD 618.285,92 por los honorarios y gastos legales de esta última.

(4) Argentina debe pagar intereses a una tasa de 5 puntos porcentuales por encima de la tasa SOFR a 12 meses anuales, capitalizables anualmente, sobre el monto de USD 618.285,92 a partir de los 30 días siguientes a la fecha de envío de la presente Decisión hasta el pago.

...

Footnotes omitted

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