José Alejandro Hernández Contreras v Republic of Costa Rica - ICSID Case No. ARB(AF)/25/3 - Procedural Order No 4 - Decisión sobre los términos de la garantía por costos solicitada por la Demandada - Spanish - 25 June 2026
Country
Year
2026
Summary
Source: icsid.worldbank.org
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IV. DECISIÓN
49. Por las razones expuestas, el Tribunal decide de manera unánime lo siguiente:
50. Las Partes disponen de un plazo de 20 días calendario desde la emisión de la presente RP para acordar y comunicar al Tribunal el texto de CDC que contenga los requisitos recogidos en esta RP. En caso de desacuerdo, el Tribunal resolverá.
51. De conformidad con la RP No. 3, el Demandante deberá constituir y mantener la garantía conforme a los términos convenidos, dentro de un plazo de 60 días calendario contados desde dicho acuerdo o, en su defecto, desde la decisión del Tribunal. De lo contrario, el procedimiento quedará suspendido hasta que la garantía quede debidamente constituida.
52. El Tribunal ordena al Demandante que, el día de la emisión de la CDC, y mediante declaración escrita presentada al Tribunal, renuncie a iniciar acciones judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza dirigidas a impedir, suspender o frustrar la exigibilidad o ejecución de la CDC por razones derivadas de la relación subyacente o de su relación con el banco emisor, durante toda la duración del presente arbitraje.
Asimismo, el Tribunal ordena al Demandante a poner en conocimiento del Tribunal cualquier incidencia relevante sobre el mantenimiento de la garantía.
53. De conformidad con la Regla 63(8) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, el Tribunal podrá modificar o revocar la resolución de garantía por costos de oficio o a solicitud de una de las Partes en cualquier momento.
54. El Tribunal hace reserva de su decisión en costas.
Fecha: 25 de junio de 2026
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